Se ha realizado una incorrecta interpretación del Art. De Centurión, y ese mismo día 13/04/2017, procedimos a continuar con el cercado del área del terreno, pese al daño causado a la propiedad privada por la asociación demandante el día 02/04/2017; a esa fecha ya existían construcciones en desarrollo, realizado por la Asociación de Vivienda “El Progreso María Parado de Bellido”, además existe divergencia y contradicción, mientras la asociación demandante dice que compro el material de construcción existente en el lugar, que sin embargo el señor Fernández Padilla Marco Aurelio, refiere que figura en los recibos como comprador de los materiales de construcción; resulta ilógico que el día 13/04/2017, que recuperamos la posesión causemos daño a la propiedad y el mismo día procedamos a su reconstrucción; además es ilógico que una persona realice obras en un terreno que no le corresponde; es por esta razón cuando el señor Fiscal de la 3ra. 4.- Que, los documentos presentados por Rosa Heidy Pumacahua Pacheco, fueron corroborados en dicho acto por Isabel Castillo Sarmiento Vda. 4.- Mediante Acta de Medida Cautelar de fecha 11/02/2011, se ejecutó la Clausura Definitiva, de la extinta Concesión Minera “VASCONIA”, llevado a cabo por la Municipalidad de Puente Piedra; que operaba en el terreno del Estado. demanda. 88, he demostrado todos los puntos de hecho propuesto mediante resolución judicial de fs. Hoy hable con el oficial de justicia y reconocio que se confundio al poner la fecha en el acta que agrego en el expediente a continuacion del mandamiento. All rights reserved. 3.2.- Que, si bien es cierto que los demandantes tienen legitimidad activa, que los habilita para demandar, que sin embargo no son los titulares del derecho o relación jurídico material objeto del juicio, o sea del préstamo de la suma de US$. Dicho argumento no encuentra sustento jurídico, ya que, si bien el derecho de acción es un derecho abstracto, las condiciones de la acción no, se refieren al derecho de acción, sino al derecho de acción entendido como un, QUE EXISTIR UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA TENIENDOSE QUE. 2.- Que, según el DECIMO QUINTO CONSIDERANDO DEL AUTO FINAL se declaró INFUNDADA DE PLANO la nulidad deducida como defensa previa, bajo los argumentos siguientes: “Que en cuanto al cuestionamiento del resultado de la valorización del inmueble materia de ejecución, es de considerar que tal cuestionamiento no invalida la tasación como requisito de la demanda, pues para las valuaciones los peritos tasadores utilizan diversos métodos declarados en la tasación y reconocidos por la Ley; debiéndose tener presente además que la verificación de la tasación será efectuada en su oportunidad procesal, para efectos del remate del bien dado en garantía, en caso corresponda, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 729° del Código Procesal Civil. Licdo. Tengo los bolsillos llenos de verdades (by Charlie). 22), lo que está en cuestionamiento es el “nombre” y la “identidad” de don LUIS FERNANDO JOSÉ PACHECO DEL SOLAR. Es ilógico, y poco creíble que dos (2) personas, perturben en la posesión a 50 personas. DISPONE: PRMERO: NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los imputados, disponiéndose el archivo POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL (NE BIS IN ÍDEM). Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia. : 17417- 2019-0-322-JR-FT-05 ESP.Legal: Malpartida Retuerto Jhulliana. La impetrante interpone recurso de apelación de hecho de la resolución mediante la cual la juez a quo, razonó que la demandada tiene un saldo deudor a favor del demandante. 3.3.- Que, la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes, formulado por el demandado, debería haberse dilucidado en la presente resolución, teniendo en cuenta los fundamentos de hechos de la contradicción a la ejecución de la garantía, y los medios probatorios que lo sustentan, que detallare líneas abajo, que el juzgado omitió analizar y evaluar en este extremo. Revista de Derecho vLex. EN DIGITAL (DRIVE) EDITABLE EN WORD – HAZ CLIC AQUÍ PARA MAS INFORMACIÓN..!!! 1.- Que, debemos de manifestar, que insertaron declaraciones falsas, en la citada constancia, alteraron la verdad, en el sentido que la posesión de la asociación demandante, en el bien, es en forma pacífica y pública, esta premisa de los funcionarios de la Municipalidad de Puente Piedra, esta desvirtuado, porque existen varias resoluciones fiscales, en el cual se dilucido y determino Isabel Castillo Sarmiento Vda. Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza judicial el Juez de la demanda. SE HA VULNERADO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES , EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL PRINCIPIO DE VALORACIÓN RAZONADA Y CONJUNTA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, PREVISTOS EL INC. 6) DEL ART. 3.2.- Que, la nulidad formal del título de ejecución, tienen que haberse dilucidado en el presente extremo si bien es cierto que los demandantes tienen legitimidad activa, que los habilita para demandar, que sin embargo no son los titulares del derecho o relación jurídico material objeto del juicio, o sea del préstamo de la suma de US$. representado por Gerente General Amancio Salvatierra Zambrano, SMRL “La Campana de Huancayo, representado por su Gerente General Francisco Araneta Lavintz, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - usurpación agravada, y daño agravado, por los hechos ocurridos el día 02/04/2017, fecha en el cual fuimos objeto del despojo de la posesión del terreno. con sujeción a que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización. Resulta usual que dentro de lo procesos adelantados para . Contratista al competidor local. To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser. 130,000.00 dólares americanos, el titular de ese derecho material objeto del juicio, es el Abogado que los patrocinaba, José Alberto Estela Huamán, quién autorizo las escrituras públicas referidas, así como la presente demanda de ejecución de garantía. 20006672, con domicilio real en Jr. Santos Bravo S/N La Victoria - Chupaca y con domicilio procesal en... ... Modelo de Poder Para Proceso Ejecutivo, Ejemplo y Formatos Word/PDF. 13/04/2020. 50 DDCC, en la fecha a hras. La autoridad Policial fue conducido al terreno, por David Rolando López Trelles, Abogado de la asociación demandante, con domicilio en el Jr. Eusebio Gálvez N° 159 - Urbanización, distrito de san Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, y por Amancio Salvatierra Zambrano, representante de la Constructora Inmobiliaria NAMIKASA S.A.C. Regístrate para leer el documento completo. Es cuanto pido en justicia, esperando en la ciudad de Tarija, en fecha 27 de Mayo de 2022. Modelo Demanda Ejecutiva CON Letras DE Cambio; Informe de densidad; 1. 365° inciso 2) del . VISTOS:. - PONENTE:. 3.3.- Que, la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes, formulado por el demandado, debería haberse dilucidado en la presente resolución, teniendo en cuenta los fundamentos de hechos de la contradicción a la ejecución de la garantía, y los medios probatorios que lo sustentan, que detallare líneas abajo, que el juzgado omitió analizar y evaluar en este extremo. IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; porque no responden a la verdad de los hechos, las denuncias penales no prosperaron, los documentos públicos son falsos, fueron otorgados de favor, para darle cierta apariencia de legalidad a sus pretensiones ilícitas, de invasión y despojo de los derechos posesorios de la asociación demandada. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional. Contrario a lo afirmado, existen no un asola prueba –en contraposición a “o de otra índole”-, sino varias documentales, entre otras, en su orden: – el informe suscrito por el accionante, la resolución acusada y los hechos mismos, que revelan y demuestran la íntima relación de causalidad; además, el informe suscrito por el jefe inmediato del actor y la declaratoria de insubsistencia de los dos compañeros de infortunio del demandante, contenida en el mismo acto administrativo acusado en control jurisdiccional-. INTERPONE RECURSO DE APELACION Demanda de concurso de acreedores. TÍTULO EJECUTIVO. que corresponden al terreno del Estado, que le conservamos y protegemos desde el año 1960. Leidy Johana Nieto Ramrez, abogada inscrita y en ejercicio, mayor de edad y residente en Bogot , identificada con cedula de ciudadana N.1024515943 de Bogot y con tarjeta profesional No. 1.- Es ilógico, e irrazonable, que el señor Juez, deje constancia que el terreno se encontraba vacío, sin habitantes, si fuera cierto, no hubiera llegado a la conclusión que en el predio actualmente se encuentra en posesión de la Litis consorte necesaria pasiva Isabel Castillo Sarmiento Vda. En un juicio ejecutivo donde voy por el ejecutado, el mismo me trae un mandamiento de intimacion con fecha 12/02, opongo excpeciones el 19/02 (venceria el 20/02 a las 11.30 con cargo vencido) o sea dentro del plazo legal. Las resoluciones judiciales firmes, 2.2. Al respecto es importante señalar que el suscrito al revisar los recaudos de la presente carpeta fiscal y los antecedentes que obran en el caso 298-2016, estos resultarían ser los mismos, toda vez que los cargos atribuidos, es decir la imputación respecto al caso precitado recaen sobre los mismos investigados, el bien objeto de Litis so n las áreas de aportes (áreas verdes y de recreación) de la Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda “Las Terrazas de Zapallal”, y la descripción típica de la conducta investigada en ambos casos también es la misma es decir el delito de usurpación agravada; Por tanto , el caso signado con el código Nª 606020613-2016-298-0, este Despacho Fiscal emitió su pronunciamiento declarando que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, en dicha disposición se esgrimen los fundamentos que sustentan la decisión adoptada “v. 2 Sin embargo, tal como puede advertirse del cargo de ingreso del escrito de apelación, este fue ingresado el mismo día a horas 3:58 p. por mesa de partes según lo anotado por el funcionario encargado, de manera que el escrito fue presentado dentro del plazo legal, resultando arbitraria la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación. 3.9.- Que, para los demandantes, el saldo deudor asciende a la suma de U$. Acción de Secuestro. 47034-2016), se visó el segundo Plano de Trazado y Lotización para servicios básicos del terreno con un área de 17,754.74 m2, que ellos denominan: “Las Terrazas II” materia del proceso, cuyos vértices son: (A,B,C,D,E,F,G,H) que se levantó sobre dos áreas de terreno: 3.1.- Terreno de propiedad privada, denominado: “Fundo Parcelación Zapallal” con un área real de 29,339.29 m2, inscrito en la Partida Registral N° 12626017 (antecedente partida N° 07059328), a nombre de Constructora Inmobiliaria NAMIKASA S.A.C. Fiscalía Mixta de Puente Piedra, derivado de la denuncia interpuesta por la Asociación de Vivienda “El Progreso María Parado de Bellido”, representado por Rosa Heidy Pumacahua Pacheco contra La Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda “Las Terrazas de Zapallal” representada por su Presidenta Zenaida Carmen De La Cruz Santander, la Constructora Inmobiliaria NAMIKASA S.A.C. La presente demanda tiene como fundamento los siguientes hechos: El testimonio de la Escritura Pública N° 100/2008, otorgado por el notario de fe pública: Ana Pompeya Castellanos Trigo, acreditó que el ejecutado es deudor de cien diez mil bolivianos (Bs. mediante el cual se pone en conocimiento que han acreditado el área de su posesión sobre 35, 478.51 m2 de los cuales 29,399.30 m2 son de su propiedad, la misma que se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 12626017 del Registro de Predios de Lima y el resto del área lo habría adquirido a su anterior posesionario la ex concesión minera “VASCONIA”, debido a que en el área sub materia se desarrollaba actividades de extracción minera metálica (…)”. JOSE ANTONIO CUSQUISIBAN CAHUANA, y, en los seguidos por LIDIO VARILLAS CUENTAS, YLBERTINA RODRIGUEZ ROJAS DE VARILLAS, sobre Ejecución de Garantías; a Ud, atentamente digo: I.- PETITORIO: Que, habiendo verificado en la Pag. Fiscalía de Turno Dr. Waldir Montoya, a una consulta por la Policía, sobre los hechos, ocurrido, por el hilo telefónico, dijo: “Como dicho terreno pertenece al Estado, por haber sido una concesión minera (Vasconia) y no haberse determinado vivencia alguna de las partes, porque todo el terreno controversial se encuentra a tajo abierto y sin delimitar (…). Art. El Portal de Memoriales Jurídicos en Bolivia, Señor Juez Público Decimo en lo Civil y comercial de la ciudad de Tarija. En tal sentido la contradicción formulada deviene en infundada” CUARTO AGRAVIO; 3.1.- Que, la conclusión que llego el señor Juez, en cuanto a la nulidad formal, que los Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria de fecha 19 de mayo del 2015 (fojas 8) o de su aclaratoria por Testimonio de Escritura Pública de fecha 12 de agosto del 2015 (fojas 16), se aprecia que cumple con las formalidades de ley, no es razonable ni coherente con los fundamentos de hechos de la contradicción a la ejecución de la garantía, tampoco con los medios probatorios que lo sustentan, ofrecidos (Fs. Copyright © 2022 , powered by Economist & Jurist. Que, mediante las escritura Pública señalada en el punto 3.1.4 de la presente apelación, existe un acuerdo de voluntades entre las dos partes (cláusula sexta de la escritura pública N° 3335); donde expresamente señalan que la vigencia de la Escritura Pública será hasta los menores hijos tengan la mayoría de edad y sean profesionales. De Centurión, Anabel Centurión Castillo y Johnny Ricardo Olavarria Vargas; ofrecido como prueba por la demandante Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda “Las Terrazas de Zapallal, en el (PUNTO 22– ANEXO 1.U), del escrito de demanda; en el CUARTO PUNTO DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS; refiere “ Que, mi representada venia ejerciendo la posesión del terreno de 17,754.74 M2, denominado Las Terrazas II, que forma parte del área total de 35,478.00 M2, que pertenecen a nuestra asociación (…)”. 1.- Que, según el DÉCIMO CUARTO CONSIDERANDO DEL AUTO FINAL se declaró INFUNDADA DE PLANO la nulidad deducida como defensa previa, bajo los argumentos siguientes: “Que en el presente caso, se puede apreciar del mérito de lo actuado que el demandante ha cumplido con lo señalado en el inciso 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil, presentando la documentación conteniendo la tasación comercial actualizada por un ingeniero y un arquitecto ambos colegiados con firmas legalizadas (fojas 22); advirtiéndose que el arquitecto don Fernando Pacheco del Solar es la misma persona de Luis Fernando José Pacheco del Solar, toda vez que la firma de dicha persona en su calidad de arquitecto emitente de la tasación cuestionada ha sido constatada y certificada notarialmente por Notaria de Lima, conforme se aprecia del Certificado de Evaluación obrante al final de dicha tasación (fojas 28/29), no habiendo acreditado o demostrado el demandado que constituyan personas distintas. De Centurión, Anabel Centurión Castillo, y otras personas, por el delito contra el Patrimonio - Hurto Agravado, Usurpación Agravada, por oponernos a las pretensiones de invasión y despojo del terreno con un área de 63,105.92 m2, reducido a un área de 56,750.29 m2, de propiedad del Estado, por parte de la ciada empresa; además nos denunciaron por la comisión del delito contra la Fe Pública - Falsificación Municipalidad de documentos en agravio del Estado - Distrital de Puente Piedra y Municipalidad Distrital de Carabayllo; y por el delito de Falsedad Ideológica en agravio de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP; habiendo salido absuelto de todos los cargos; ofrecido como prueba en el (Punto 21- Anexo 1-1.U), en mi escrito litis consorcial de fecha 07(05/2019, que no ha sido evaluado ni analizado, por el señor Juez, de primera instancia. De Centurión, la Asociación de Vivienda “El Progreso María Parado de Bellido”, representado por Rosa Heidy Pumacahua Pacheco, nunca nos emplazaron con la solicitud extrajudicial de conciliación de fecha 02/11/2017, ofrecido como prueba por la asociación demandante (Punto 24 - Anexo 1-W), además a esa fecha, Rosa Heidy Pumacahua Pacheco, desde el 27/06/2017 ya se encontraba privado de su libertad, en el Pabellón CB Anexo - Santa Mónica - Chorrillos, por “usurpar” su propio terreno materia del proceso, y era de conocimiento de Zenaida Carmen De La Cruz Santander, representante de la asociación demandante, y también era de conocimiento de Amancio Salvatierra Zambrano, representante de la Constructora Inmobiliaria NAMIKASA S.A.C, quienes le vincularon con la organización criminal “Los Babys de Oquendo”, para despojarle de la posesión del terreno. N° 13525-2006-OPD, respecto al terreno con un área de 63,105.92 m2, reducido a un área de 56,750.29 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 11675460, INMATRICULADO a favor del ESTADO, del cual es parte integrante el terreno con el área de 17,754.74 m2, materia de Litis. En este sentido no podemos impeler la maquinaria estatal punitiva para cuestionar un hecho que debe ser materia de conocimiento por otras instancias jurisdiccionales, bien podría echarse mano a los recursos que franquea la legislación administrativa, civil, notarial, pero no se debe buscar guarida en el derecho penal, que como bien se sabe es de ultima ratio, y cuya aplicación debe ser de carácter secundaria, luego de haber agotado todas las vías FORMALIZAR PREPARATORIA, previas NI posible”. Demanda de Entrega de la Cosa del Tradente al Adquirente. A continuación puede descargar el formulario en formato pdf word: Formulario Recurso de Apelación Penal en PDF. ZAMBRANO, contra representado por AMANCIO SALVATIERRA Isabel Castillo Sarmiento viuda de Centurión, Anabell Centurión Castillo, Daniel Rojas Centurión, Johnny Ricardo Olavarría Vargas, Paulo Cesar Vilca Rucoba, y L.Q.R.R, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada, conducta prevista y sancionada en el artículo 204° numeral 2° del Código Penal, concordante con el artículo 202° numeral 2° del mismo cuerpo normativo, por hechos similares ocurrido el 29 de noviembre del 2015, y el 01 de diciembre del 2015, con anterioridad al despojo de la posesión del terreno, que fuimos objeto el 02/04/2017. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1336, 1337 y demás aplicables del Código de Comercio, vengo en tiempo y forma a interponer recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio el ocho de octubre del año en curso. 258 del COGEP señala que en el escrito de fundamentación de la apelación las partes "anunciarán la prueba que se practicará en la audiencia de segunda . FPMPP, aunado a ello he presentado un recurso ante este comisaria relacionado a los hechos en mi agravio el día 02/04/2017, toda vez que el instructor no consignó mis casas que fueron quemadas por la denunciante, (…)”. es decir antes de la fecha de prescripción conforme al código civil vigente. 592 LEC). de Centurión, Anabel Centurión Castillo y otros, en agravio de la SMRL “La Campana de Huancayo”, EXP. 32159 resultados para modelo contestacion recurso apelacion. Hugo Oropeza Terrazas, Av. De los Maestros Profesores, Artículos 53 y 54, y 55 numeral 4 del Decreto Ejecutivo N° 203 de 27 de septiembre de 1996 . Es frecuente que, tras despacharse ejecución, el Juzgado deba dictar resoluciones para ir acomodando la realidad al título ejecutivo, bien sea porque cambia la realidad o porque el propio título ejecutivo reflejaba obligaciones alternativas, facultativas o subsidiarias. No compartimos la decisión acatada, por cuanto es contraria a la verdad de autos, al denotar que se falló con interpretaciones rigoristas, dada la difícil, pero no siempre imposible destrucción de la presunción de legalidad de un acto de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción por facultad discrecional en aras del “buen servicio público”, potestad que no es ilimitada, pues con los cargos expuestos en la demanda y demostrados mediante las pruebas allegadas al proceso, se evidencia que la autoridad nominadora incurrió en desviación de poder al proferir el acto de insubsistencia controvertido en control jurisdiccional. Artículo 690-C.- Mandato Ejecutivo El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. De Centurión, y su familia están en posesión desde el año 1960, más de 10 años, tiempo que se adicionó a Rosa Heidy Pumacahua Pacheco, y a su representada la Asociación de Vivienda de Propietarios “EL Progreso María Parado de Bellido”, a tenor del Art. Es de carácter procesal, la sentencia impugnada afecta ostensiblemente a los demandados y Litis consorte, el derecho a un debido proceso, pues consideramos que no se ha hecho ningún análisis y valoración de los hechos concretos y en base a las pruebas ofrecidas, admitidas, en el presente proceso, vulnerándose el Inc. 6) del Art. 3.8.5.- La suma de U$. b) Ordenen el levantamiento de embargos. En resumen, con los actuados hasta el estado actual de las investigaciones no se puede advertir que los denunciantes hayan efectuado o y/o materializado en forma efectiva la posesión, el cual debe entenderse como el ejercicio de un poder de hecho sobre una determinado cosa (en el presente caso un bien inmueble) cuyo fin en la gran mayoría es utilizado económicamente, asimismo nuestro Código Civil en su articulo 896° dice: “La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad”, los poderes inherentes a la propiedad son: el uso, el disfrute y la disposición. (Ofrecido como prueba por Isabel Castillo Sarmiento Vda. De Centurión, en su escrito litisconsorcial de fecha 07/05/2019. 2.- (Punto 19 - Anexo - 1-T), consistente en la Resolución S/N de fecha 10/03/2008, (INGRESO 296-2007), expedido por la Segunda Fiscalía Provincial Mixta formulada por la de Puente Piedra, derivado de una denuncia de parte, SMRL “La Campana de Huancayo”, representado por Francisco Araneta Lavinz, por los delitos de usurpación, contra Isabel Castillo Sarmiento Vda. 364° y 365° del C.P.C., interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la citada resolución, solamente en los extremos que, RESUELVE: 1. El recurrente alegó dos motivos de apelación: El primero, consiste en la supuesta violación en perjuicio de su mandante, de las garantías procesales del principio de . 3.- (Punto 21- Anexo 1-U), consistente en la Resolución S/N, que contiene la Sentencia de Vista de fecha 20 de abril del 2015, (EXP- 07815-2011-00909-JR-PE-01), dictado por la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que contiene el auto de sobreseimiento, derivado de una denuncia de parte, formulada por la SMRL “La Campana de Huancayo”, representado por Francisco Araneta Lavinz, contra Isabel Castillo Sarmiento Vda. Sentencia nº 63-RH-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Septiembre de 2014. Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, (EXP. Elias Tobar Garro, de generales conocidas dentro del proceso de conocimiento oral de resolución de contrato de compraventa que sigo contra Pamela Choque Sarmiento, ante Ud., con las mayores consideraciones de respeto me presento, expongo y digo: En tiempo y forma oportuna vengo a interponer  recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fs. Demanda de extinción de una servidumbre. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Dólares Americanos), a la fecha de la presentación de la demanda, 3.- Que, según el DECIMO SEPTIMO CONSIDERANDO DEL AUTO FINAL se declaró SANEADO EL PROCESO, bajo los argumentos siguientes: “En el presente caso, el demandado argumenta que el demandante carece de legitimidad e interés para obrar, dado que los demandantes no son titulares del préstamo otorgado dado que realmente lo es el abogado que los patrocina, José Alberto Estela Huamán, persona a la que también, según refiere, ha realizado pagos en virtud del contrato de crédito de mutuo con garantía hipotecaria materia de ejecución; sin embargo, dicho argumento no resulta pertinente para sustentar la excepción planteada, dado que la legitimidad para obrar está relacionada a la posición habilitante para actuar en calidad de demandante o demandado, lo que se desprende del Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria de fecha 19 de mayo del 2015 (fojas 8), y su aclaratoria por Testimonio de Escritura Pública de fecha 12 de agosto del 2015 (fojas 16), cuya ejecución se ha puesto a cobro, en donde se aprecia que la parte demandante demuestra su posición habilitante para plantear la demanda, al sustentar su condición de titular del derecho reclamado, por lo que se encuentra acreditada la legitimidad para obrar que le asiste a dicha parte, correspondiendo dilucidar la pretensión planteada al momento de resolver el fondo de la controversia, en tal sentido corresponde desestimar la excepción deducida. Entonces, al existir un acuerdo entre la mismas partes, cuya vigencia es hasta que los hijos menores tengan una profesión, lo cual está supeditado al transcurrir de tiempo que no tiene un límite muy bien establecido (que solo se probará con los títulos profesionales delo hijos); pero, al otorgarle el derecho de partición y a la vez disponer que no se puede repartir; no puede declarase fundada una demanda de este tipo; pues lo único que podía declarase es IMPROCEDNTE LA DEMANDA porque el DEMANDANTE no tiene interés para obrar en  el presente caso, ya que no son profesionales ni siquiera mayores de edad los hijos de los sujetos procesales (demandante y demandada). La participación en la . Sentencia nº 19-2MC-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2016. De Centurión, de quién adquirimos el predio. 2.- En, el Informe N° 505-2006-USR-PS-SGPVC Y AM-GPSDH-MDPP, de fecha 17/05/2006, Urbano Sánchez Rosas, Promotor Social de Municipalidad de Puente Piedra, sostuvo: “(..) También informo a usted que al haber realizado la inspección ocular insitu el día 29 de febrero del 2006, a horas 12:00 m. se encontró a la recurrente haciendo vivencia efectiva y pacífica de igual manera presenta la señora documentos donde certifican la posesión efectiva como certificados de nacimiento y la relación de 22 vecinos que ratifican la vivencia desde el año 1960, certificado con su DNI y su firma y al haber presentado una Resolución Subgerencial N° 0027-2006 del Gobierno Local, donde dispone la la clausura definitiva Sociedad Minera de la Concesión Minera Vasconia de la de Responsabilidad Limitada “La Campana de Huancayo” y al dejar de funcionar este predio es reversible al Estado, pero este predio se encuentra en posesión de la señor ISABEL CASTILLO SARMIENTO VIUDA DE CENTURION con DNI N° 09013373 Por Tanto. Títulos ejecutivos, 2.1. Aprueban el "Plan de Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Junín", correspondiente al año 2023. La contradicción que se sustente en otras causales será rechazada liminarmente por el Juez, siendo esta decisión apelable sin efecto suspensivo. De Centurión y su familia, se encuentra en posesión del terreno desde el año 1960, con anterioridad al 03/03/2017, fecha de expedición de la Constancia de Posesión, hasta la fecha, corroborado con la Inspección Judicial realizado con fecha 30 de abril del 2019, y con anterioridad al 02/04/2017, fecha supuestamente en que la asociación demandante ha sido “perturbado”, en la posesión del terreno; tiempo adicionado a Rosa Heidy Pumacahua Pacheco, quién a la vez adicionó el tiempo a su representada Asociación de Vivienda "El Progreso María Parado de Bellido”, de conformidad con el Art. SUPÚESTO CRIMINAL FACTICO IMPUTADO: “Que, se tiene a la vista a folios 140/149/, obra la denuncia formulada por la Constructora Inmobiliaria Namikasa S.A.C. De Centurión mediante Escritura Pública de fecha 06/10/2010, de Declaratoria de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, y la Minuta de Compra Venta (simulada) de fecha 14/04/2009, instrumento público, que se declaró nulo por la causal de fin ilícito, por Sentencia de Vista de fecha 10/03/2017, dictado por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, (Exp. 3.- Que, a Rosa Heidy Pumacahua Pacheco, no se le comprendió en la demanda, en caso de Isabel Castillo Sarmiento Vda. 3.1.2. 557 CPCC, efecto diferido. MODELOS DE MEMORIALES BOLIVIA – Copyright ©, Administrado por: Lic. De centurión, desde el año 1960, en el terreno de propiedad del ESTADO, denominado: “Terreno Eriazo ubicado dentro de la Zona de Expansión Urbana” del Distrito de Puente Piedra, inscrito en la Partida Registral Nº 11675460, INMATRICULADO a favor del Estado, en el año 2004, que se superponía a la extinta Concesión Minera “VASCONIA”. Hola: el tema es el siguiente. que en efecto, sobre la VERIFICACION DE LA TIPICIDAD CIVIL.- El profesor Devis Echandia, en su teoría general del proceso, indica que: “La tipicidad civil objetiva o principio de adecuación o subsunción consiste en que los hechos narrados en una demanda deben adecuarse a los supuestos de hechos de la norma jurídica aplicable al caso y que contiene la pretensión, de tal manera que cuando no se adecue, no tipifica y genera improcedencia por la causal de falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio contenida en el artículo 427° inciso 5 del Código Procesal Civil”. El Tribunal de segunda instancia, dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones, deberá resolver la admisión del recurso y el asunto planteado, salvo... Buenas Tareas - Ensayos, trabajos finales y notas de libros premium y gratuitos | BuenasTareas.com, Nociones de historia del derecho argentino. Y formato de solicitud en Word, Excepción contra la acción cambiaria No. 58,500.00 (Cincuenta Ocho Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), a razón de U$. La contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en: 1.- Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; 2.- Nulidad formal o falsedad del título; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; 3.- La extinción de la obligación exigida; Cuando el mandato se sustente en título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo podrá formularse contradicción, dentro del tercer día, si se alega el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obligación, que se acredite con prueba instrumental. 3.- Que, con estas omisiones e impresiones, que contiene la inspección ocular, mediante la Resolución de Sub Gerencia N° 064-2017/SGCSPUGDU- MDPP, de fecha 22 de febrero de 2017, (EXP. DISPONE: PRMERO: NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los imputados, disponiéndose el archivo POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL (NE BIS IN ÍDEM). José María Pacori Cari ----- MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO EN PROCESO LABORAL José María Pacori Cari Catedrático de Derecho de la UJCM ÁREA: Derecho Procesal Laboral LÍNEA: Medios Impugnatorios El proceso laboral en el Perú se regula por la Ley 29497 - Nueva Ley Procesal de Trabajo -, es posible que en este proceso se emita . En el punto 3.3.- Respecto al sobreseimiento del delito de falsificación de documentos, se sostuvo: “3.31.- Se atribuye a los procesados Isabel Castillo Sarmiento viuda de Centurión, Anabell Centurión Castillo, Johnny Ricardo Olavarría Vargas, Gonzalo Guillerno Matos Rojas, Julio Jacinto Matos y Rojas concertadamente y Ramos Socola Cortez, haber actuado para elaborar y utilizar documentos falsos denominados “Certificado de Posesión” y Certificado Municipal de vivencia”, supuestamente expedidos por la Municipalidad de Puente Piedra, en fecha 26 de mayo de 2006, documento que involucra al procesado Víctor Eddie Robatti Castañeda, ex gerente de la Jefatura de Parcelación Vecinal y Desarrollo Humano de dicha Municipalidad quién aceptó haber firmado el certificado de posesión y el Certificado Municipal de Vivencia; y se debió a la orden de conformidad dada por el procesado ex Asesor Legal Manuel Deza Ramos, documento cuyo contenido es falso, si se tiene que la supuesta inspección ocular es de fecha 29 de febrero de 2006, siendo una fecha inexistente en el calendario, pues solo tiene 28 días, por no ser un año bisiesto. Ahora bien, dicha posibilidad -por otro lado, también frecuente en los casos en que el Tribunal declara la imposibilidad de cumplir la obligación, y por tanto la sustituye por daños y perjuicios: piénsese en el caso de obligaciones de hacer- sólo es posible cuando la obligación principal es imposible de cumplir, fruto de una imposibilidad absoluta, bien sea real o jurídica. 5 vlto. POR TANTO; Sírvase Ud. MODELO PODER Y RECURSO DE APELACIÓN (IMPUGNACIÓN) A TRASLADO DOCENTE EN PANAMÁ . Señor Juez, tener por interpuesta el recurso de apelación en los términos expuestos, y se eleve el expediente al superior en grado donde espero alcanzar justicia. IRPH: un Juzgado de Barcelona lo declara nulo y lo sustituye por el Euribor, Alianza entre Kepler-Karst y MGI Audicon & Partners, Orden de prelación de bienes a efectos de embargo: especial referencia al embargo de sueldos, pensiones y otras retribuciones y al embargo de saldos bancarios (art. Periurbana (“Ex. modelo Palio Adventure. . Fax: 777-4690. e-mail: valeurvall[arroba]elex.com. Previo traslado de ley a la contraparte, a cuyo fin se acompañan las respectivas copias. Que estos hechos falsos, sirvieron de fundamento a su demanda de Interdicto de Recobrar, de la asociación demandante. 7.- El objetivo es darle cierta apariencia legal a sus pretensiones de invasión del terreno materia del proceso, que ellos denominan: “Las Terrazas II”, por parte de la asociación demandante representado por Zenaida Carmen De La Cruz Santander, confabulados con la Constructora Inmobiliaria “NAMIKASA S.A.C., representado por Amancio Salvatierra Zambrano, y la SMRL “La Campana de Huancayo”, Es por esta razón que el Contrato Privado de Transferencia de Posesión de Terreno de fecha 19 de octubre de 2015, carece de eficacia y valor probatorio. CONSTITUCIONAL, ya que se está emitiendo una decisión que no se encuentra de. Pruebas que en valoración y estudio conjunto y concatenado nos llevan a establecer la existencia de la desviación de poder como cargo principal. Señor del escrito de demanda, “no procedía” era “improcedente”, porque Isabel Castillo Sarmiento Vda. Para iniciar un proceso ejecutivo debe dar poder para proceso ejecutivo al abogado como su representante jurídico. Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación. Modelo Recurso Contencioso Administrativo Word y PDF. Que, en efecto del Certificado de Zonificación y Vías N° 1082-2012MMLGDU-SPHU, de fecha 06 de agosto del 2012, ofrecido como prueba por Isabel Castillo Sarmiento. “La Campana de Huancayo”, en los años 2006, 2011, 2015, Constructora Inmobiliaria NAMIKASA S.A.C, representado por Amancio Salvatierra Zambrano, en los años 2015 y 2017, y la Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda “Las Terrazas de Zapallal”, representado por Zenaida Carmen De La Cruz Santander , en los años 2015 y 2017. Recurso de apelacion en proceso ejecutivo . 90 y las declaraciones testificales de cargo de fs. PROCESO EJECUTIVO POR ALIMENTOS-Alcance de la unidad del título. 3.8.6.- La suma de U$. 1.5.- Que, a simple vista se trataría de miembros de una misma familia (hermanos), que dentro de este contexto el nombre y la identidad de señor LUIS FERNANDO JOSE PACHECO DEL SOLAR, no está debidamente acreditado. Vda. representado por Gerente General Amancio Salvatierra Zambrano, SMRL “La Campana de Huancayo, representado por su Gerente General Francisco Araneta Lavintz, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - usurpación agravada, y daño agravado, por los hechos ocurridos el día 02/04/2017, fecha en el cual fuimos objeto del despojo de la posesión del terreno. CONTINUAR DISPONE: CON LA PRMERO: NO INVESTIGACIÓN contra los imputados, Disponiéndose el archivo por falta de elementos de convicción. 10,500.00 (Diez Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), para que sean entregados al Abogado que los patrocinaba, José Alberto Estela Huamán; que se deduce de la siguiente manera: 3.8.1.- La suma de U$. N° 220- 2016- Especialista Mazuelos Rodríguez, a requerimiento de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada (Carpeta Fiscal) N° 54-2016), que declaro fundado el requerimiento de Detención Preliminar, y otras Medidas Limitativas de Derechos, por el plazo de 15 días contra los miembros de la Organización Criminal denominada “Los Babys de Oquendo”; ampliada a (36) meses contra ROSA HAIDY PUMACHA PACHECO, injustamente porque no ha cometido ningún delito, ofrecido como prueba por la asociación demandante; que en ese sentido la demanda no se adecua a los supuestos de hechos de la norma jurídica aplicable al caso de Interdicto de Recobrar . NEMA: INTERPOSICION RECURSO DE APELACION. 145 a 153), que no fueron analizados ni evaluados por el señor Juez, incurriéndose en causal de nulidad, por falta de motivación. De Centurión, en posesión del terreno, de quién adquirimos. B.2).- Con relación a la DENUNCIA POLICIAL N° 91746332, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2017, (FOLIO 16 Y VUELTA), Y LA DENUNCIA POLICIAL N° 9177509, DE FECHA 13 DE ABRIL DEL 2017, (FOLIO 17 Y VUELTA). Valenzuela, Urriola, Vallejos y Asociados. Utilizando para tal fin medios violentos, amenaza, (incluso sobre las cosas) engaños o abuso de confianza, debiendo ser tales medios suficientes y eficaces a fin de distorsionar la voluntad del sujeto pasivo, situación que este Ministerio Público no advierte en el presente caso. en audiencia de ejecuciÓn, el tercerista, para demostrar su derecho, puede acudir con un tÍtulo de ejecuciÓn o un ejecutivo: en el caso de rematarse varios bienes es posible que las ofertas se presenten individualmente para cada uno de ellos: en el proceso de inventario cabe la posibilidad de alegar que un bien no pertenece a la sucesiÓn . 106 de la Constitución de España. N° 13525-2006-OPD, respecto al terreno con un área de 63,105.92 m2, reducido a un área de 56,750.29 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 11675460, INMATRICULADO a favor del ESTADO, del cual es parte integrante el terreno con el área de 17,754.74 m2, materia de Litis. Capítulo I. Modelo de apelación hecho por www.jurisprudenciacivil.com WEB de Jurisprudencia civil del Per . Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil. Web del Poder Judicial, Consulta de Expedientes Judiciales, que su despacho, a dictado la RESOLUCION N° 13, que contiene el AUTO FINAL de fecha 10 de julio del 2020, que no se ha cumplido con notificarme hasta la fecha; no encontrando conforme a ley, ni a derecho, al amparo del Art. 4.- Que, por otra parte, el señor Juez, en la sentencia, sostiene que la asociación demandante, se encuentra en posesión del terreno desde el 03/03/2017, que esta premisa no solo es desvirtuadas por las resoluciones fiscales descritas líneas arriba, que acreditan que los demandados se encuentran en posesión del terreno materia del proceso desde el año 1960, sino que también es desvirtuada por la misma constancia de posesión, ahí se establece: “(...) que la constancia (...) no determina antigüedad de la posesión (...)”, el señor Juez, no puede basar su decisión en presunciones, sino en hechos concretos y objetivos, y si fuera cierto, nosotros nos encontramos en posesión del terreno, con fecha anterior al 03/03/2017, fecha de expedición de la constancia de posesión, más aún que la constancia fue otorgado para un tiempo determinado, hasta que se ejecute las supuestas obras de servicios básicos. Proceso de empaque y embalaje; Apelacion DE Autos Modelo. Portal de Abogados™ es un emprendimiento privado dirigido a la abogacía en la Rca Argentina. a través de esta figura lo que el vende son acciones dentro de la asociación, conforme a las pruebas que ofrecidas por Isabel Castillo Sarmiento Vda. Por tanto, en estos casos, siempre que el Juzgado haya proveído durante el proceso la ejecución con cierta contradicción con el auto en el que despachó la misma, lo procedente, aunque tras la resolución inicial indique que no cabe recurso, es recurrir en apelación y se desestima, en queja. 10.- De igual modo en la DENUNCIA POLICIAL N° 9110496, de fecha 02/04/2017, que obra a (folios 15 y vuelta), se insertaron declaraciones falsas: “(..) en vista que ambas partes aducen ser los legítimos posesionarios, se les conminó a las partes para que no realicen ningún tipo de trabajo, hasta que puedan resolver, sus controversias ante la autoridades competentes,(..)” si fuera cierto, no se hubieran realizado diligencias extrajudiciales de desalojo con posterioridad y fechas distintas como la del 13/04/2017, 28/04/2017 y 25/052017, terminando Rosa Heidy Pumacahua Pacheco privado de la libertad dese el 27 de junio del 2017, por (36) meses, en el Pabellón CB Anexo - Santa Mónica Chorrillos, hasta la fecha, a quién la policía por influencia de la asociación demandante, y Amancio Salvatierra Zambrano, Francisco Araneta Lavintz, representantes de las tres personas jurídicas, le asociaron y vincularon injustamente, con la organización criminal “Los Babys de Oquendo”, por usurpar su propio terreno de 17,754.74 m2, materia del proceso; actualmente en proceso de investigación. De Centurión, en su escrito litisconsorcial de fecha 07/05/2019. Que en tiempo y forma, vengo a interponer formal... ...ZAPATA BUITRAGO Se ha cumplido con el elemento de temporalidad del medio impugnatorio interpuesto, es decir que la apelación esta . 1.- Que, manifestamos, que es una más de las varias denuncias y sus respectivas Inspecciones Técnico Policial con presencia fiscal, que se realizaron desde el año 2006, en el terreno materia del proceso, por hechos similares, por oponernos a sus pretensiones de invasión y despojo por parte de la SMRL. “Punto: 2.4, ANALISIS VALORATIVO DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y JUICIO DE SUBSUNCIÓN - Numeral III: “(…) haber efectuado trabajos en el área que corresponde a los aportes de su Programa de Vivienda Asociación de propietarios del Programa de Vivienda “Las Terrazas de Zapallal”, áreas verdes y de recreación, luego procedieron a colocar hitos para lotizar los terrenos para una futura venta”. Hola: el tema es el siguiente. Caracteres del proceso ejecutivo. PRIMER AGRAVIO: 1.1.- Que, al respecto, la conclusión, que llego el señor Juez, que el Arquitecto don FERNANDO PACHECO DEL SOLAR es la misma persona de don LUIS FERNANDO JOSÉ PACHECO DEL SOLAR, en virtud del Certificado de Evaluación obrante al final de dicha tasación (fojas 28/29), no es razonable ni coherente, porque en el presente caso no está en cuestión la “profesión”, “la firma”, o la “legalización de firmas”, de las personas que emitieron el documento conteniendo la tasación comercial obrante a (Fs. debidamente mi defensa y no quedar en indefensión, que debe ser valorada esta. 6.- El día 02/04/2017, Hora: 11.00 am, 50 personas entre hombres y mujeres, al mando del Abogado David Rolando López Trelles, de la Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda “Las Terrazas de Zapallal”, y Constructora de Amancio Inmobiliaria Salvatierra NAMIKASA Zambrano, S.A.C y sin representante autorización de la alguna ingresaron a nuestro predio aduciendo que ellos eran los legítimos posesionarios sin mostrar documento alguno, es así que este efectivo policial SO.SUP. RECURRENTE : DISEÑOS Y CONSTRUCIONES SANCHEZ... ...Recurso de apelación Solo quienes están directamente relacionados con el fallo (demandantes o demandados) pueden invocarlo. Recurso de apelación subsidiario. PRMERO: NO FORMALIZAR INVESTIGACIÓN NI PREPARATORIA, CONTINUAR contra los DISPONE: CON LA imputados, Disponiéndose el archivo por falta de elementos de convicción. Además el expediente administrativo N° 23525-2006-OTD hasta la fecha es inubicable, conforme al informe de la Municipalidad citada, de lo que se infiere que fue obtenido en forma irregular por la procesada Isabel Castillo Sarmiento (…) 3.3.2.- La Fiscalía Provincial en su dictamen no acusatorio expresa que el procesado Robatti Castañeda en su instructiva de folios 1220, quién se desempeñaba como Gerente de Participación Vecinal de la Municipalidad de Puente Piedra ha reconocido que expidió y suscribió los certificados Municipal de Vivencia y de Posesión a favor de la procesada Isabel Castillo Sarmiento Vda. 22,750.00 (Veintidós Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos). 3.- Que, los hechos que se mencionan en la demanda de Interdicto de Recobrar, son sustento factico del delito de sicariato, extorción, usurpación y otros, delitos, no pueden ser materia de pronunciamiento judicial en el presente proceso, porque son parte de una INVESTIGACIÓN PRELIMINAR , por parte de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Criminalidad Organizada (Carpeta Fiscal) N° Especializada contra la 54-2016), los hechos no merecen ser tomados en cuenta; que sin embargo el hecho haber sido invocados como tal en la demanda de INTERDICTO DE RECOBRAR se ha desnaturalizado el proceso. DE FECHA 11 DE ABRIL Títulos ejecutivos: enumeración legal. B.2.2).- En cuanto al CONTRATO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN DE TERRENO DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2015. JUEZ CIVIL.............DE.............. MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA José María Pacori Cari Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú Área: Derecho Procesal . DE CENTURION y la recurrente ROSA HEIDY PUMACAHUA PACHECO, respecto al terreno con un área de 63,105.92 m2, reducido a un área de 56,750.29 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 11675460, INMATRICULADO a favor del ESTADO, del cual es parte integrante el terreno con un área de 17,754.74 m2, materia de Litis. Esta es la vía más común y, sin duda, la más obvia. El proceso ejecutivo, 2. Enter the email address you signed up with and we'll email you a reset link. A través de la Jurisdicción contencioso-administrativa, el poder judicial podrá tener el control de todas las actuaciones que realice el poder ejecutivo y así tomar la decisión de si son legales o no. 3.1.4. 3) 5) 14) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, RESPECTIVAMENTE. El calificativo de efectiva que se da le añade una connotación de realidad a . a fin que interponga y haga cualquiera diligencia concerniente al PROCESO DE IMPUGNACIÓN O APELACIÓN DE TRASLADO DOCENTE . Artículo 31. De Centurión, Pilar Centurión Castillo, Liliana Centurión Castillo, Anabel Centurión Castillo y Jhony Olavarría Vargas; por oponernos a sus pretensiones de invasión y despojo del terreno del Estado con un área de 63,105.92 m2, reducido a un área de 56,750.29 m2, en el año 2004, 2006; del cual es parte integrante el terreno 17,754.74 m2., materia del proceso, y (según los demandados se trata de 14,772.19 m2, este último adquirido por Rosa Heidy Pumacahua Pacheco, quién a la vez transfirió a la Asociación de Vivienda “El Progreso María Parado de Bellido”, lugar donde se llevó a cabo la inspección judicial de fecha 30/04/2019, donde se le encontró a Isabel Castillo Sarmiento Vda. TÍTULO V: PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 688.- Títulos ejecutivos Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. 3360-2014), se viso el primer Plano de Trazado y Lotización, para servicios básicos, del terreno de propiedad privada, denominado: “Fundo Parcelación Zapallal” con un área real de 29,339.29 m2, inscrito en la Partida Registral N° 12626017 (antecedente partida N° 07059328), levantado también sobre su misma área de terreno y sobre el área de terreno del Estado, (ambos terrenos son colindante). 5.- Que, en el primer Plano Visado, se modificó y altero, el área, medidas perimétricas, y linderos del referido terreno, que aparecen en su memoria descriptiva y plano perimétrico, que obra en sus antecedentes en los Registros Públicos, SUNARP. 700.00 (Setecientos y 00/100 Dólares Americanos), con fecha 12/05/2017, completando la suma de U$. Actuaron con fraude y mala fe. De Centurión, mediante un Contrato Compra Venta de Posesión en el año 2011, por lo que ha instalado hace tres días atrás tres chozas pequeñas para caseta de seguridad y la maquina retro excavadora, contrato para nivelar el terreno, toda vez que actualmente representa a la Asociación de Vivienda María Parado de Bellido”, 03, asimismo en el lugar se encontraban reunidos un grupo de personas aprox. N° 220-2016). Escrito actualizado que te será de utilidad para la elaboración de tus propios escritos. (ii) Que, en la inspección ocular, se omitió precisar si la asociación demandante se encuentre en posesión y que sus miembros estén viviendo en el terreno materia del proceso. 3.1. El Triunfo”), s/n, altura del km 34.5 de la Carretera Panamericana Norte - Margen Derecha - Ruta Lima - Ancón Distrito de Puente Piedra, donde se llevó a cabo la Inspección Judicial de fecha 30 de abril del 2019, encontrándose en posesión del terreno a Isabel Castillo Sarmiento Vda. luego es de aplicación el art. Dicho esto, es frecuente que durante la ejecución el Juzgado declare, auspiciado por documentación del ejecutante, dicha imposibilidad de cumplir la obligación “A” y que por tanto ordena que se ejecute “B”. En este . CONTESTACION DE DEMANDA. En el presente caso, el demandante y mi patrocinada, no son copropietarios comunes, donde no tienen obligaciones pendientes; ya que de los medios probatorios ofrecidos tanto de parte del demandante y de la demandada, se ha probado que existe una relación muy especial, por ser estos ex convivientes, que han procreado descendientes (hijos aún menores de edad). Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, por hechos similares (…)” 14.- Precisamente, en el caso de la denuncia de parte formulada por la Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda” Las Terrazas de Zapallal”, representado por Zenaida Carmen De La Cruz Santander, por hechos similares ocurridos el 29 de noviembre del 2015, y el 01 de diciembre del 2015, en EL ACTO FISCAL N° 02 DE NO FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de fecha 29 de octubre del 2018, (CARPETA FISCAL N° 606020613-2016-298-0), emitida por Fiscal Provincial Penal FEDERICO ARIAS SALAS, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra - Tercer Despacho, dijo: “no se puede advertir que los denunciantes hayan efectuado o y/o materializado en forma efectiva la posesión”. De los antecedentes acompañados al proceso y de los se acompañarán a segunda instancia,se pueden colegir la efectividad de las excepciones opuestas, en orden a que la . 3.8.2.- La suma de U$. Que, por medio del presente escrito vengo en tiempo y forma legal a promover recurso de apelación en contra: ACTO RECLAMADO .-.
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