ACCIÓN de Inconstitucionalidad 121/2020 y su acumulada 125/2020, sentencia y votos concurrentes y particular. g) El artículo 16 de la Ley 25381, referida al Impuesto al Funcionamiento de Establecimientos. (M). Decreto Legislativo Nº 776 regresar Ley de Tributación Municipal Artículo Unico.- Apruébese el Texto de la Ley de Tributación Municipal, el mismo que consta de 6 Títulos, 93 artículos, 2 Disposiciones Transitorias y 5 Disposiciones Finales y que forma parte integrante del presente Decreto Legislativo. "El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces." ACTUALIZACIÓN DE LA HISTORIA LABORAL. i) El articulo 21 de la Ley 23724, el artículo 155 de la Ley 24030 y el artículo 33 del Decreto Legislativo 362, referidos al Impuesto al juego bingo y pimball. Artículo 5°.- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado." Quinta.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 1994. Artículo 36°.- Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del artículo 34, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. que de conformidad con la constitución política de la república de guatemala, el goce a la salud es un derecho fundamental del ser humano, el cual deberá ser garantizado por el estado, a través de acciones de prevención, recuperación, rehabilitación, y coordinación, a fin de procurar el más completo bienestar físico, mental y social de las … La última modificación se produjo con la publicación de la Ley 31585, el 19 de octubre de 2022, que modificó el literal c del artículo 54. (M) Artículo sustituido por el Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%." Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 57°.- El impuesto se aplicará con las siguientes tasas: "a) Espectáculos Taurinos: 5% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y aquellos espectáculos taurinos cuyo valor promedio ponderado sea inferior al 0.5% de la UIT no estarán afectos a este impuesto." En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien. (M). Artículo 85°.- No están afectas al impuesto las embarcaciones de recreo de personas jurídicas, que no formen parte de su activo fijo. Ley de Tributación Municipal (Dado 30-12-1993 / Promulgado 30-12-1993 / Publicado 31-12-1993), Informe Técnico-Legal: Candidatos a la Presidencia del Perú de los años 2021 al 2025. "Artículo 30-A.- La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. Que desde la entrada en vigencia de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, se han aprobado diversos dispositivos legales que han complementado y/o . Para el efecto, podrá acordarse que constituirá ingreso de la Municipalidad respectiva un monto equivalente a un porcentaje sobre la mayor recaudación que por aplicación del convenio se genere en la jurisdicción correspondiente. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 83°.- El impuesto será fiscalizado y recaudado por la Capitanía de Puerto en donde se encuentre inscrita la embarcación. POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30823, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado . Artículo 9°.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. 3113 66. Artículo 51°.- En los supuestos previstos en los incisos a) y d) del artículo precedente, la tasa del impuesto es de 10%. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 25 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 54°.- Créase un Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos, que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura. (M). Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 52°.- En los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 50, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos. (M) Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 27305, publicada el 14-07-2000. Nº 005-90-PCM (REGLAMENTO) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución Política del Estado, ha delegado en el Poder Ejecutivo, mediante el artículo 56 de la Ley Nº "Artículo 60°.- Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. El Impuesto se pagará de la forma siguiente: a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. (A). b) Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede. Artículo 48°.- El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. Artículo 59°.- La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. (M) Inciso modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 28657, publicada el 29-12-2005. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. Artículo 16°.- Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del artículo 14, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. A. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación." (M) Párrafo sustituido por el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 70°.- Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. "b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal." N O T E Avvertenza: Il testo delle note qui pubblicato e' stato . f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. TITULO II DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 TÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO "Artículo 1.- El Convenio de Formación Laboral Juvenil tendrá la duración que exija el aprendizaje de la ocupación específica para la que se está capacitando. (M). "Artículo 55°.- Sujetos pasivos y obligación de presentar declaración jurada. g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios. 2958 87. v) Todas las disposiciones municipales que establezcan tasas por pesaje y fumigaciones, así como aquellas que impongan tasas por la prestación de servicios obligatorios en cuya contratación el contribuyente no pueda escoger entre diversos proveedores del servicio. (M). Cuando se haga referencia a artículos sin especificar a que norma legal pertenecen, se entenderán referidos al presente Decreto Legislativo. (M) Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 27675 publicada el 21-02-2002. Artículo 79°.- El rendimiento del Impuesto al Rodaje se destinará al Fondo de Compensación Municipal. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos." b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año." h) El Decreto Ley 21440, referido al Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, así como su reglamento aprobado por Decreto Supremo 107-76-EF. Los convenios de cooperación fijarán los recursos que para tales efectos transferirán las Municipalidades Distritales a las Municipalidades Provinciales. OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. 3467 27. (VIGENTE). "La actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto." (M) Encabezado del Artículo 17° y literal a) modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 27305, publicada el 14-07-2000. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio o el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de (5) UlT. La difusión de la Ordenanza antes mencionada, se realiza en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de la provincia de Lima; en el Diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar, si se trata de una Municipalidad de la Capital de un Distrito Judicial; y mediante bandos públicos y carteles impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales de todas las demás circunscripciones que no sean capital de distrito judicial, de lo que dará fe la autoridad judicial respectiva." (M). El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia (M) Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27180, publicada el 05-10-99. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Director de Rentas o quien haga sus veces. "c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios." (M) Artículo sustituido por el Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. 3288 39. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el lnstituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo." (M) Párrafo sustituido por el Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. "m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos." Artículo 68°.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. "Artículo 88°.- Los Índices de Distribución del Fondo serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Artículo 13°.- El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. Scribd es el sitio social de lectura y editoriales más grande del mundo. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: a) Espectáculos taurinos y carreras de caballos ...... 30%, b) Espectáculos cinematográficos ............................ 10%, c) Otros espectáculos ...............................................15%. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 20°.- El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo. (M). Cuenta de ahorros N°: 0011-0814-0212234996, Presidente Constitucional de la República, Ministro de Industria, Turismo, Integración, y Negociaciones Comerciales Internacionales, Artículo 42°.- Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas, Del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Artículo 55°.- Sujetos pasivos y obligación de presentar declaración jurada, MARCO NORMATIVO PARA LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES, De la Contribución Especial de Obras Públicas, DE LOS TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES, Del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, (Dado 30-12-1993 / Promulgado 30-12-1993 / Publicado 31-12-1993), Candidatos a la Presidencia del Perú de los años 2021 al 2025, Sistema Administrativo de Presupuesto Público, Sistema Administrativo de Inversión Pública, Sistema Administrativo de Endeudamiento Público, Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, Administración de Personal en el Estado Peruano, Contrato Administrativo de Servicios (CAS), Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico, Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, Sistema Administrativo de Defensa Judicial del Estado, Decreto Legislativo 952, publicado el 03-02-2004. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable." En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total. Il presente decreto, in attuazione della delega di cui all' articolo 5 della legge 8 agosto 2019, n. 86 e in conformita' dei relativi principi e criteri direttivi, detta norme in materia di enti sportivi professionistici e dilettantistici, nonche' del rapporto di lavoro sportivo. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 41°.- El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados en el mismo mes a las personas que han realizado apuestas." "En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores." El mencionado Fondo se distribuye considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización (CND); entre ellos, se considerará: a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio. b) El índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda. "La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". (M). El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. "Artículo 11°.- La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. 2875 126. "Artículo 82°.- La tasa del Impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad." e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. La prohibición establecida en el presente artículo no afecta la potestad de las municipalidades de establecer sanciones por infracción a sus disposiciones." d) El porcentaje del 25% correspondiente al Impuesto a las Apuestas." (A) Segundo y Tercer Párrafo incluidos por el Artículo 27° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Artículo 30°.- Créase el Impuesto a la Propiedad Vehicular, de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas y station wagons con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Artículo 46°.- El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el artículo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario. "g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. del Decreto Legislativo No. Artículo 28°.- Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades: b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. A efectos de determinar el valor total de los predios, aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. (M). (M) Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 26725, publicada el 29-12-96. Artículo 49°.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. (A) Párrafo incluido por el Artículo 13° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. DECRETO LEGISLATIVO N 776 - LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL Norma publicada el 31 de diciembre de 1993 en el diario Oficial El Peruano. (M). (M). (M) Artículo sustituido por el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Artículo 47°.- Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación. El viernes 31 de diciembre de 2021, se aprobó mediante Decreto Legislativo la modificación del del tratamiento de los impuestos regulados por la Ley de Tributación Municipal , así como la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones . Primera.- Las Municipalidades Provinciales aprobarán mediante Edicto el Texto Único Ordenado de Tasas que por concepto de la prestación de servicios vienen aplicando, teniendo en consideración lo dispuesto en el Título III del presente Decreto Legislativo, bajo responsabilidad del Director Administrativo. (M) Artículo sustituido por el Artículo 26° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Artículo 56°.- La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. "Artículo 87°.- El Fondo de Compensación Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 17°.- Están inafectos del pago del impuesto, los predios de propiedad de: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. "Artículo 73°.- La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por única vez, y no puede ser mayor a 1 (una) UIT, vigente al momento de efectuar el pago. c) Para los tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entregan premios canjeables por dinero en efectivo: el 7% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina. Artículo 14°.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Artículo 86°.- El Fondo de Compensación Municipal a que alude el inciso 4 del artículo 193 de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos: a) El rendimiento del lmpuesto de Promoción Municipal. Artículo 43°.- La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. Dicha valorización esta sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. Actualizada al 10-01-2019 (Ley N° 30906). 2931 111. d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783 (Decreto Supremo N° 007-2007-PCM). "Artículo 8°.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. (N). La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Debido a la alta demanda de los usuarios por la normatividad actualizada de nuestro país, el servicio de hosting que tenemos contratado se termina antes de que acabe el mes (en octubre fue el día 25) y para poder seguir brindado el servicio de forma continuada y sin interrupciones, recurrimos a ustedes para que nos apoyen y así, poder seguir teniendo esta importante herramienta las 24 horas del día y los 365 días del año totalmente operativa. (M) Artículo sustituido por el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 54°.- Créase un impuesto a los espectáculos públicos no deportivos que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura. 4) Comunidades campesinas y nativas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. Artículo 71°.- Las licencias de funcionamiento tendrán vigencia no menor de un (1) año, contado desde la fecha de su otorgamiento. (M). Artículo 23°.- Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes." Cuando se efectúe cualquier transferencia el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho. (M) Artículo sustituido por el Artículo 29° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 50°.- La base imponible del impuesto es la siguiente, según el caso: a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares: el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego. 3129 64. 776, Ley de Tributación Municipal, con el siguiente texto: "Artículo 19o..- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté A. 2874 127 . (M). c) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin. Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe (M). Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 86°.- El Fondo de Compensación Municipal a que alude el inciso 4 del Artículo 193 de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos: c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. art. La distribución del monto mínimo, será de aplicación a las transferencias que por dicho concepto se efectúen a partir del mes de febrero de cada año, en base a la recaudación correspondiente al mes anterior." Artículo 6°.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: "c) Impuesto al Patrimonio Vehicular." <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 376 de 2021. d) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%). Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto Legislativo 757. (A) Artículo incorporado por el Artículo 1° de la Ley N° 27616 publicada el 29-12-2001. Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en el presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario." Compartimos con ustedes el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada mediante el Decreto Supremo 003-97-TR. (M) Inciso modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 27616, publicada el 29-12-2001. e) Otras licencias: son las tasas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal, con el límite establecido en el artículo 67°. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 44°.- El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: b) 15% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento. (M). Artículo 27°.- Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias: b) Las que se produzcan por causa de muerte. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 25°.- La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario." b) El porcentaje que se asigne a las Municipalidades Provinciales no será mayor del 20% del Fondo. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 42°.- La tasa del impuesto es del 20%. (M). "Artículo 26°.- El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia." Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos." El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, las Municipalidades Distritales deberán transferir, bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento del Impuesto de Alcabala a la cuenta de dicho fondo. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Decreto Legislativo que norma el arbitraje (Vigente desde el 1.SEP.2008) Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PDF. (M). El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. (D) Inciso derogado por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27153, publicada el 09-07-99. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 88°.- Los índices de distribución del Fondo serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, en el marco de lo que establezca el Decreto Supremo a que alude el artículo precedente. (M). A172-21 Auto 172/21 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos En relación con la admisión de las acciones públicas de inconstitucionalidad, a partir de la normatividad aplicable la Corte ha indicado que estas deben contener tres elementos esenciales: (1) referir con precisión el objeto demandado, (2) el concepto de la violación y (3) la razón . Artículo 75°.- Para la renovación de las licencias de funcionamiento, el Municipio exigirá al contribuyente que acredite haber cumplido con la presentación de las declaraciones de pago a cuenta de los impuestos que administra la Superintendencia de Administración Tributaria, para lo cual no podrá exigir que se entregue copias. b) Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Ministerio de Comercio, Industria x Turismo, y se y Turismo. Artículo 40°.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. Tercera.- A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, las Municipalidades no cobrarán suma alguna por concepto de alumbrado público. "Artículo 7.- n) El Decreto Ley N° 25106, referido a la venta de cerveza en la provincia de Leoncio Prado. CONSIDERANDO: (M). La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido" (M). "Artículo 9°.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. (M). Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda." (A) Inciso incorporado por el Artículo 5° de la Ley N° 29363, publicada el 22-05-2009. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo. b) El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda. "Artículo 89°.- Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. Tratándose de devoluciones del Impuesto de Promoción Municipal que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas. Artículo 15°.- El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Primera.- Derógase las siguientes disposiciones, así como sus ampliatorias y modificatorias: a) La Ley 13746 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo de fecha 26.05.62, referidos al Impuesto a los premios por propaganda comercial. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo." Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. "Artículo 81°.- Créase un Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares, obligadas a registrarse en las capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo." d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 81°.- Crease un Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título III. Dentro de dichas medidas, aplicables hasta el 31 de diciembre del presente año, se encuentran: Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. (M). "Artículo 51°.- El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas: b) Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%. INDICE LEGISLATIVO DECRETO No. Artículo 77°.- El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal. (N) De conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, publicado el 10-05-2005, se entiende que el Decreto Supremo, al cual hace refrencia el presente artículo es el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP o norma que lo sustituya o modifique. b) Para el juego pimball: el 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto: Artículo 80°.- El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en las provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción funcionan dichas aduanas. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. (M). c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. Artículo 22°.- La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. 776 TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Finalidad Preventiva Artículo I.- Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad. REGLAMENTO que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura, se expide. Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. Artículo 92°.- Las Municipalidades podrán requerir información a las distintas entidades encargadas de llevar registros de carácter público, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que resulten de la aplicación del presente Decreto Legislativo. Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público. Artículo 41°.- El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. Con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o el precepto que lo sustituya, no . Artículo 84°.- El rendimiento del impuesto será destinado al Fondo de Compensación Municipal. De ustedes depende….. El Congreso Constituyente Democrático mediante Ley N° 26249 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de modificar la legislación del Sistema Tributario del Gobierno Central y de los Gobiernos Locales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso Constituyente Democrático; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Artículo Único.- Apruébese el Texto de la Ley de Tributación Municipal, el mismo que consta de 6 Títulos, 93 artículos, 2 Disposiciones Transitorias y 5 Disposiciones Finales y que forma parte integrante del presente Decreto Legislativo. La distribución del monto mínimo será de aplicación a las transferencias que por dicho concepto se efectúen a partir del mes de febrero de cada año, en base a la recaudación correspondiente al mes anterior." dictan otras disposiciones Por el cual se adicionan unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Ministerio del Trabajo x . (M). Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 87°.- Los criterios para la distribución del Fondo de Compensación Municipal serán determinados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, teniendo en consideración los siguientes principios generales: a) El Fondo se distribuirá entre las Municipalidades Provinciales y Distritales, preferentemente de zonas rurales y urbano-marginales, teniendo en consideración criterios de población, pobreza, desarrollo urbano, violencia y recursos naturales. "Artículo 89°.- De los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal se podrá utilizar hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) para gastos corrientes, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal o quien haga sus veces. Apóyanos con una donación para poder continuar brindando el servicio todo el año y sin interrupciones Apoyar. En caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el valor de mercado del bien. c) El rendimiento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. (M) Artículo sustituido por el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. (M). (D) Artículo derogado por la Novena Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976, publicada el 05-02- 2007. Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso Constituyente Democrático. Artículo 74°.- La renovación de las licencias de funcionamiento es automática, en tanto no haya cambio de uso o zonificación. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 54°.- El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura." Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 32°.- La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. 3333 34. (M) Artículo modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 29168, publicada el 20-12-2007. "Artículo 69-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. (M) Párrafo sustituido por el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Los artculos citados a continuacin han sido modificados por la Ley N 26725 publicada el 29 de diciembre de 1996, Ley N 27180 publicada el 5 de octubre de 1999, laLey N 27616 publicada el 29 de diciembre de 2001 A161-21 Auto 161/21 CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Diferencias CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-No asumir solicitud de cumplimiento de sentencia/SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Se remite al juez de . El Fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 11°.- La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. CONCORDANCIAS: • R. Nº 046-2008-SEPS-CD (Aprueban Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud) • D.S. (M). La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio." 101 de la Constitución dispone que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, con el fin de asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser Artículo 58°.- El impuesto se pagará en la forma siguiente: "b) En caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización." En ningún caso el monto de las tasas por servicios administrativos o derechos podrán ser superior a una (1) UIT, en caso que éstas superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. Estos criterios se emplean para la construcción de los Índices de Distribución entre las municipalidades. Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento. "Artículo 17°.- Están inafectos del impuesto los predios de propiedad de: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato." (M), "Artículo 7°.- Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. "e) Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano." 3552 24. (A). (M). (M). En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. PROGRAMA DE AGUA Y SANEAMIENTO CON ATENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES Programa Por Resultados Evaluación de Sistemas Ambientales y Sociales Versión Borrador 31 de . Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 82°.- La tasa del impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas. (M) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 26812, publicada el 19-06-97. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 60°.- Conforme a lo establecido por el inciso 3 del artículo 192 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. Artículo 10°.- El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. (A) Inciso incluido por la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27308, publicada el 16-07-2000. (N-M). 3042 73. (D) Disposición derogada por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27153, publicada el 09-07-99.
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