La denegación de la medida podrá ser apelada por el Fiscal, e igualmente se tramitará reservada por el Superior Tribunal, sin trámite alguno e inmediatamente. b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes. Las preguntas que se le formulen no serán impertinentes, capciosas ni sugestivas. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. Cuando se trate de numerosos agraviados por el mismo delito, que se constituyan en actor civil, si el Juez considera que su número puede entorpecer el normal desarrollo de la causa, siempre que no existan defensas incompatibles, representen intereses singulares o formulen pretensiones diferenciadas, dispondrá nombren un apoderado común. Efectuada la medida, antes de vencidas las veinticuatro horas de realizada la diligencia, solicitará al Juez la resolución confirmatoria y para el efecto adjuntará copia del acta. 6. 0000008533 00000 n El Fiscal podrá obtener copia de las actuaciones y de los documentos incautados, restituyendo los originales. Artículo 247.- Personas destinatarias de las medidas de protección. Las grabaciones serán conservadas hasta la culminación del proceso penal correspondiente, ocasión en la cual la autoridad judicial competente dispondrá la eliminación de las comunicaciones irrelevantes. Existe conexión de procesos en los siguientes casos: En los supuestos de conexión previstos en el artículo 31, la competencia se determinará: Artículo 34.- Declinatoria de competencia, Artículo 35.- Oportunidad para la petición de declinatoria. Artículo 313-A.-  Medidas cautelares en casos de responsabilidad administrativa autónoma de personas jurídicas. La sentencia se notificará a todas las partes del proceso originario. Academia.edu no longer supports Internet Explorer. La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos del Ministerio Público o del Poder Judicial. Corresponde a un Fiscal Superior y a la Corte Superior competente el conocimiento de los delitos de función atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial, así como a otros funcionarios que señale la Ley. El imputado también será informado de que puede solicitar la actuación de medios de investigación o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes durante la diligencia, así como a dictar su declaración durante la etapa de Investigación Preparatoria. El querellante particular podrá intervenir en el procedimiento a través de un apoderado designado especialmente a este efecto. Deber de exhibición. Se consignarán el lugar y la fecha en que se cumplan. El declarante prometerá decir la verdad en todo cuanto sepa y se le pregunte. Artículo 345.- Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia de control del sobreseimiento, Artículo 346.- Pronunciamiento del Juez de la Investigación Preparatoria. Por el contrario, si no tuvieren relación con el hecho investigado serán devueltos a su destinatario, directamente o por intermedio de la empresa de comunicaciones. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. Еl nuevo código procesal penal en el Рeru. Artículo 450.- Reglas específicas para la incoación del proceso penal, Artículo 451.- Conversión del procedimiento común y acumulación, Artículo 453.- Reglas del proceso y elevación del requerimiento de autorización de procesamiento. El imputado o el tercero civilmente responsable, de ser el caso, puede solicitar la variación de la medida, ofreciendo garantía o bien que de igual manera permita asegurar el pago de la reparación civil. El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las citaciones y notificaciones se hará constar por escrito. Desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por su nombre, datos personales, señas particulares y, cuando corresponda, por sus impresiones digitales a través de la oficina técnica respectiva. Artículo 160.- Valor de prueba de la confesión. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. d)La motivación o fundamentación del examen técnico. En este supuesto, la Sala Penal Superior, para la concesión del recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, constatará la existencia de la fundamentación específica exigida en estos casos. Al iniciarse la diligencia se entregará una copia de la autorización al imputado siempre que se encuentre presente o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar, comunicándole la facultad que tiene de hacerse representar o asistir por una persona de su confianza. No vincula al Juez Penal la conformidad sobre el monto de la reparación civil, siempre que exista actor civil constituido en autos y hubiera observado expresamente la cuantía fijada por el Fiscal o que ha sido objeto de conformidad. b)se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida. Si durante el juicio se cometiera un delito perseguible de oficio, el Juez Penal ordenará levantar un acta con las indicaciones que correspondan y ordenará la detención del presunto culpable, a quien inmediatamente lo pondrá a disposición del Fiscal que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda conforme a Ley. 1. Artículo 29.- Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria. El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará contumaz al imputado cuando: El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso. El Juez impondrá las correspondientes reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida. Si la persecución penal no pudiese proseguir, ya sea que se disponga la reserva del proceso o se suspenda por alguna consideración legal, la acción civil derivada del hecho punible podrá ser ejercida ante el Orden Jurisdiccional Civil. La identidad supuesta será otorgada por el Fiscal por el plazo de seis (6) meses, prorrogables por períodos de igual duración mientras perduren las condiciones para su empleo, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad. To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser. Esta pretensión también puede interponerse durante la Etapa Intermedia, en el momento fijado por la Ley. a. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la pena resulte innecesaria. Una vez que la persona jurídica es incorporada al proceso, se requerirá a su órgano social que designe un apoderado judicial. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes. Artículo 348.- Sobreseimiento total y parcial. Contra las sentencias emitidas por el Juzgado de Paz Letrado, conoce del recurso el Juzgado Penal unipersonal. La retención sólo podrá durar cuatro horas, luego de lo cual se debe recabar, inmediatamente, orden judicial para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos. La petición será fundamentada y contendrá las especificaciones necesarias. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y. Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad -en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. Los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. La diligencia se asentará en acta. La Policía, por sí -dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla. De este hecho se levantará un acta. La jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer: Artículo 19.- Determinación de la competencia, Artículo 20.-  Efectos de las cuestiones de competencia. Cuando deba recibirse testimonio de menores y de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se podrá disponer su recepción en privado. Salvo lo dispuesto respecto del embargo y de la ministración provisional de posesión, corresponde al Ministerio Público y al imputado solicitar al Juez la reforma, revocatoria o sustitución de las medidas de carácter personal, quien resolverá en el plazo de tres días, previa audiencia con citación de las partes. 5. Artículo 38.- Valor de los actos procesales. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO [VOLUMEN 1, 2] sep 23. Si tienen relación con la investigación dispondrá su incautación, dando cuenta al Juez de la Investigación Preparatoria. El rango de la investigación preliminar en el nuevo Código Procesal Penal  Ramírez Saleé, Pedro Marcial; Galán Gutiérrez, Brenda Denisse (Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, 2004) Se realiza una reseña histórica de la investigación en el proceso penal. Si el Fiscal Superior ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el Juez de la Investigación Preparatoria inmediatamente y sin trámite alguno dictará auto de sobreseimiento. Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen una vigencia de seis meses. En este último supuesto deberá ser notificado con la resolución que se expida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de la audiencia. No pueden ser utilizados, aun con el consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío. La imposición, variación o cesación se acordarán previo traslado, por tres días, a las partes. Para adoptarla se tendrá en cuenta su necesidad a los fines de investigación en relación con la importancia del delito y con las posibilidades de vigilancia. Las cartas, pliegos, valores, telegramas y otros objetos de correspondencia o envío postal, en las oficinas o empresas -públicas o privadas- postales o telegráficas, dirigidos al imputado o remitidos por él, aun bajo nombre supuesto, o de aquellos de los cuales por razón de especiales circunstancias, se presumiere emanan de él o de los que él pudiere ser el destinatario, pueden ser objeto, a instancia del Fiscal al Juez de la Investigación Preparatoria, de interceptación, incautación y ulterior apertura. El Nuevo Código Procesal Penal promueve la oralidad como eje principal en el proceso penal, eliminando trámites innecesarios. La acumulación puede ser decidida de oficio o a pedido de las partes, o como consecuencia de una contienda de competencia que conduzca hacia ella. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL - EDICIÓN JUNIO NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL - EDICIÓN JULIO DESCARGAR PDF. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Lo dispuesto en el numeral 9) es aplicable también para los casos en que se hubiere promovido la acción penal. Dicha resolución es apelable. Contra la resolución que se pronuncia sobre la constitución en actor civil procede recurso de apelación. Los informes técnicos especializados elaborados fuera del proceso penal por la Contraloría General de la República en el cumplimiento de sus funciones tienen la calidad de pericia institucional extraprocesal cuando hayan servido de mérito para formular denuncia penal en el caso establecido por el literal b) del inciso 2 del artículo 326 del presente Código o cuando habiendo sido elaborados en forma simultánea con la investigación preparatoria sean ofrecidos como elemento probatorio e incorporados debidamente al proceso para su contradicción. Se dará prioridad a: ii. Las Disposiciones y los Requerimientos deben estar motivados. Los Jueces, el Fiscal, y la defensa de las partes pueden hacer constar las observaciones al acta que estimen convenientes. Para el esclarecimiento de tales hechos, se puede ordenar la comparecencia personal del participante de la incautación. Las Disposiciones se dictan para decidir: Las Providencias se dictan para ordenar materialmente la etapa de investigación. La audiencia se realizará con asistencia del afectado, de su defensor y de las demás partes. El abogado del tercero civil podrá referirse íntegramente al hecho objeto de imputación y, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de imputación de derecho civil. El trámite que seguirá el juez será el previsto en el artículo 271. El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. c. Si tiene bienes, dónde están ubicados, quien los posee y a qué título, y si se encuentran libres de gravamen. Si alguno de los acusados hiciese una aclaración o rectificación se hará constar en acta siempre que fuere pertinente y conducente. Si para conocer los hechos, siempre que sea posible, que no se halla realizado dicha diligencia en la investigación preparatoria o ésta resultara manifiestamente insuficiente, el Juez Penal, de oficio o a pedido de parte, previo debate de los intervinientes, ordenará la realización de una inspección o de una reconstrucción, disponiendo las medidas necesarias para llevarlas a cabo. Contra lo decidido no procede ningún recurso. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe. Cuando se trata de un interno de un establecimiento penitenciario, se comunica a la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario o la que haga sus veces. Artículo 385.- Otros medios de prueba y prueba de oficio, Artículo 386. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. La audiencia se desarrollará en acto público y con la necesaria participación del Fiscal y del abogado defensor del imputado. A la audiencia de apelación podrán concurrir los sujetos procesales que lo estimen conveniente. En uno u otro caso, el Fiscal está autorizado para intervenir y continuar el proceso hasta su terminación, así como sustituir al titular de la acción si éste no lo prosigue. 2. El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas: Una vez identificada una transferencia de un bien sujeto a decomiso o que puede responder a la reparación civil y que se considere incurso en lo dispuesto en el primer numeral del presente artículo, el Ministerio Público o el actor civil, introducirán motivadamente la pretensión anulatoria correspondiente e instará al Juez de la Investigación Preparatoria que disponga al Fiscal la formación del cuaderno de nulidad de transferencia. 14.11.2005 ta autorización u orden judicial sea indispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio de la constancia posterior, en el registro correspondiente. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional. Del recurso de queja en los casos previstos por la Ley; 9. Nuevo Código Procesal Penal FEBRERO/2002 D E C R E T O No.9-99-E EL CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: El siguiente: Código Procesal penal. Los requerimientos del Ministerio Público serán motivados y debidamente sustentados. Firme que sea una sentencia condenatoria, se requerirá de inmediato al afectado el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzosa respecto del bien afectado. No obstante, si se producen antes de dictarse el auto de citación de juicio, se suspenderá la audiencia hasta la decisión del conflicto. No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numerales 1) y 2) ‘a’ del artículo 165. Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera contra la misma persona. Las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria. Si las partes no están conformes con la inhibición o aceptación de la recusación, podrán interponer apelación ante el Magistrado de quien se trate, a fin de que el superior inmediato decida el incidente dentro del tercer día. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos. Los autos que se pronuncien sobre estas medidas son reformables, aun de oficio, cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo. El fiscal superior se pronunciará dentro del quinto día. La Fiscalía de la Nación dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para garantizar la corrección y eficacia de la diligencia, así como para determinar el lugar de custodia y las reglas de administración de los bienes incautados. De todo lo acontecido se levantará un acta, que será firmada por todos los concurrentes. Libros. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El abogado defensor del acusado analizará los argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad penal y grado de participación que se atribuye a su patrocinado, la pena y la reparación civil solicitadas, y si fuere el caso las rebatirá. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia. La Fiscalía y la Policía encargada cuidarán de evitar que a los agraviados, testigos, peritos y colaboradores objeto de protección se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento, debiéndose proceder a retirar dicho material y devuelto inmediatamente a su titular una vez comprobado que no existen vestigios de tomas en las que aparezcan los protegidos de forma tal que pudieran ser identificados. El auxiliar judicial, además, dejará constancia de haberse informado de la identificación del procesado a quien notificó o de la verificación de su domicilio, si estaba ausente. Artículo 377.- Declaración en caso de pluralidad de acusados, Artículo 378.- Examen de testigos y peritos, Artículo 379.- Inconcurrencia del testigo o perito, Artículo 380.- Examen especial del testigo o perito, Artículo 381.- Audiencia especial para testigos y peritos, Artículo 383.- Lectura de la prueba documental. Artículo 358.- Condiciones para la publicidad del juicio, Artículo 359.- Concurrencia del Juez y de las partes, Artículo 360 Continuidad, suspensión e interrupción del juicio.-. En dicha resolución se levantarán las medidas coercitivas, personales y reales, que se hubieren expedido contra la persona o bienes del imputado. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial. A su culminación, con las conclusiones escritas de las partes, el Juez dictará resolución dando por concluido el procedimiento incidental. De igual modo se procederá cuando se trata de cargos ampliatorios o de la presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba. Página de inicio. Cuando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas en el artículo anterior. El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: La cuestión previa procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley. Sólo tiene el carácter de prueba las practicadas en el juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad e igualdad. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas. El auto de sobreseimiento observará lo dispuesto en el artículo 347. Artículo 108.- Requisitos para constituirse en querellante particular, Artículo 109.- Facultades del querellante particular, Artículo 110.- Desistimiento del querellante particular. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes. No se exige juramento o promesa de honor cuando declaran las personas comprendidas en el artículo 165, inciso 1), y los menores de edad, los que presentan alguna anomalía psíquica o alteraciones en la percepción que no puedan tener un real alcance de su testimonio o de sus efectos. Antes de comenzar la declaración del imputado, se le comunicará detalladamente el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de pruebas existentes, y las disposiciones penales que se consideren aplicables. a) Para los procesos comunes hasta por nueve (9) meses adicionales. En los casos del artículo 261, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicará la medida al Ministerio Público y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria. a. Nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, si lo tuviere, lugar y fecha de nacimiento, edad, estado civil, profesión u ocupación, domicilio real y procesal, principales sitios de residencia anterior, así como nombres y apellidos de sus padres, cónyuge e hijos y de las personas con quienes vive. El Juez podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación. La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda. 0000000016 00000 n El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo. nuevo codigo procesal penal ley: 8.933 sancion: bo: modificado por: ley 9094 (bo: ley 9114 (bo: ley 9170 (bo: ley 9171 (bo. Cuarta Edición Oficial: Mayo 2016 ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS, Garantías en el nuevo Proceso Penal Peruano, Ministerio Público -Fiscalía de la Nación NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Decreto Legislativo Nº 957 y sus modificatorias MINISTERIO PÚBLICO -FISCALÍA DE LA NACIÓN. 4. El acta y demás cosas y documentos agregados al cuaderno de prueba anticipada serán remitidos al Fiscal. Artículo 352.- Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar, a)Que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso; y. b)Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. 0000010663 00000 n Si dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su testimonio no podrá ser utilizado. Bastan dos votos conformes para absolver el grado. 0000004542 00000 n El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación. 0000003775 00000 n A A. Reset. Artículo 89.- Tratamiento y pluralidad de imputados. Los recursos interpuestos oralmente contra las resoluciones finales expedidas en la audiencia se formalizarán por escrito en el plazo de cinco días, salvo disposición distinta de la Ley. Artículo 25.-  Valor de los actos procesales ya realizados. En el primer supuesto, el importe depositado ocupa el lugar del bien; y, en el segundo supuesto, la medida requerirá que el afectado presente caución, garantía real o cumpla determinadas condiciones. En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional. La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el Abogado Defensor y el preso preventivo, las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas. Cumplida la absolución de agravios o vencido el plazo para hacerlo, si la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso podrá rechazarlo de plano. En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha de nacimiento. Si cualquiera de las partes solicita motivadamente, antes del inicio del juicio oral o para la actuación de una prueba anticipada referida al protegido, el conocimiento de su identidad, cuya declaración o informe sea estimado pertinente, el órgano jurisdiccional en el mismo auto que declare la pertinencia de la prueba propuesta, y si resulta indispensable para el ejercicio del derecho de defensa, podrá facilitar el nombre y los apellidos de los protegidos, respetando las restantes garantías reconocidas a los mismos en este Título. Las grabaciones, indicios y/o evidencias recolectadas durante el desarrollo de la ejecución de la medida dispuesta por mandato judicial y el Acta de Recolección y Control serán entregados al Fiscal, quien dispone su conservación con todas las medidas de seguridad al alcance y cuida que las mismas no sean conocidas por personas ajenas al procedimiento. Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa de las partes. Acto seguido, el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. 7. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo.