El derecho de habitación es aquel por el cual la ley permite que, ante la muerte del testador, el cónyuge supérstite o el sobreviviente de la unión de hecho, en caso … INTRODUCCIÓN Pese haber transcurrido muchas décadas desde que el legislador ha regulado la representación sucesoria, no existe regulación legal alguna, que verse sobre la representación del cónyuge premuerto, cuando el cónyuge supérstite concurra o no con herederos forzosos. En el caso específico, la cónyuge sobreviviente de un trabajador aportante solicitó la pensión de sobreviviente. – Esta Suprema Corte ha admitido excepcionalmente el recurso de casación interpuesto por la actora, de fojas 315 a 322, por las causales de infracción del artículo 26° del Decreto Ley N.º 199 90 e infracción procesal de los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, a fin de verificar si corresponde amparar el petitorio de la demandante en mérito de estas normas. Los hechos serian estos.. Hola, en mi opinión habría que tramitar la sucesión de Rosa, en la parte del escrito inicial donde se denuncian a los restantes herederos, si sos patrocinante de María, se presenta en el sucesorio en representación de sus hijos menores, pero si los hijos son mayores de edad, cualquiera de los hijos o los dos hijos juntos pueden iniciar el sucesorio, manifestás el fallecimiento de Juan y de Pedro, acreditando el deceso de los mismos con las correspondientes partidas o certificados de defunción. Sustenta su decisión afirmando que al causante de la demandante le corresponde un total de 03 años y 03 meses adicionalmente a los ya reconocidos por la ONP resultando un total de 12 años y 04 meses de aportes debidamente acreditados; no obstante, dicha cantidad de aportes es insuficiente para alcanzar una pensión de jubilación dentro del Decreto Ley N.º 19990. El viudo tiene el mismo derecho a la cuarta parte de los bienes de su mujer, cuando, a mas de carecer de lo necesario para vivir, queda inválido … Hola, en mi opinión habría que tramitar la sucesión de Rosa, en la parte del escrito inicial donde se denuncian a los restantes herederos, si sos patrocinante de María, se … San Josemaría Escrivá de Balaguer # 855 Chiclayo - Perú Telf: +51 (074) 606200Email: repositoriotesis@usat.edu.pe. Primero. Cuando el Juez dicte la declaratoria de herederos de Rosa, lo serán los hijos de Juan por derecho de representación y Pablo. El derecho de predetracción del cónyuge supérstite es una figura regulada en el artículo 1321 del Código Civil (CC): “Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y … El presente trabajo de investigación trata de estudiar el derecho de habitación del cónyuge supérstite, el cual es un derecho opcional que es otorgado con el fin de poder acceder a un … representación del cónyuge premuerto, cuando el cónyuge supérstite concurra o no con herederos forzosos. Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons, Av. RUBIO ZEVALLOS En caso de enfermedad terminal o irreversible, no se exigirá la comprobación periódica del estado de invalidez. ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Ante esta situación, el cónyuge supérstite que desea representar a su cónyuge premuerto en la sucesión hereditaria de sus suegros en concurrencia o no de herederos forzosos, debe … Por estas consideraciones, con lo expuesto en el Dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo, y en aplicación del artículo 397° del Código Procesal Civil: Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional-ONP, mediante escrito de fecha quince de diciembre de dos mil quince, que corre de fojas 315 a 322, NO CASARON la sentencia de vista de fecha seis de noviembre de dos mil quince, que corre de fojas 300 a 310; en los seguidos por la demandante Carmen Elvira Ñique Hurtado sobre pago de pensión de viudez; ORDENARON la publicación del texto de la presente sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley; interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Chumpitaz Rivera; y, los devolvieron.-, CHUMPITAZ RIVERA MAC RAE THAYS (…)». El legislador solo ha reconocido el derecho de representación en línea recta y línea colateral, tal y como son señalados taxativamente en el código civil, en su artículo … ii) Infracción del artículo 26° del Decreto Ley N° 1999 0. Recuperado de. En caso de concurrir con descendientes y ascendientes, su porción hereditaria se rige en los términos expuestos acerca de la legítima del cónyuge viudo (v.e.v.). Si concurre con colaterales (cuñados o cuñadas y sobrinos políticos), el cónyuge superstite tendrá derecho a percibir, en usufructo, la mitad de la herencia. Dicha transmisión en ocasiones se veía frustrada debido que el heredero había premuerto al causante, y nuestra legislación no recoge la figura del cónyuge supérstite, con ello dejando desamparado al cónyuge sobreviviente; situación donde nace la figura de la representación sucesoria con la que se da solución a dicho inconveniente, poniendo al cónyuge sobreviviente en el lugar que correspondiese al representado si este se encontrase con vida. El artículo 26° de la norma sustantiva materia de análisis es de aplicación para el asegurado que en vida solicita su pensión de invalidez o cuando el sobreviviente lo solicita alegando dicho estado. ¿Puedes resolverlas? Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Dicho artículo establece que el cónyuge supérstite tiene derecho a habitar la casa de por vida. – Estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, es de concluir que la sentencia de vista, al revocar la sentencia apelada y declarar fundada la demanda, no ha infringido el artículo 26° del Decreto Ley N.º 19990, por cuanto no corresponde su aplicación a la situación de hecho analizada; razón por la cual corresponde declarar infundado el recurso de casación. Segundo. Sobre esto, la Corte Suprema, aclaró que la norma aplicable al caso específico, es el artículo 46 del Decreto Supremo 011-74-TR, que estableció lo siguiente: «A efectos de generar prestaciones de sobrevivientes, de acuerdo al artículo 51° del Decreto Ley N.º 19990, se considera que el asegurado fallecido tenía derecho a pensión de invalidez, si a la fecha del deceso, reunía las condiciones a que se refieren los Artículos 25° ó 28° del referido Decreto Ley, aunque el fallecimiento no hubiere sido antecedido de invalidez. De la revisión de autos, se aprecia que la Sala Superior ha empleado en forma suficiente los fundamentos que le han servido de base para desestimar la demanda, argumentos que no pueden analizarse a través de una causal in procedendo, consideraciones por las cuales resulta infundada este extremo del recurso, por lo que siendo así corresponde analizar la causal sustantiva declarada procedente. TORRES VEGA período del 01 de enero de 191 hasta el 31 de junio de 1986, señala que ha quedado acreditado que el esposo de la demandante laboró para la referida empresa por un período de 03 años y 03 meses, período que debe considerarse como aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones. Si el causante hubiese tenido derecho indistintamente a dos pensiones de sobrevivientes se tomará en cuenta la de mayor monto; Así como el artículo 25° inciso a) del Decreto Ley N.º 19990, que exige como requisitos para acceder a una pensión de viudez como consecuencia de la invalidez del causante, que: la invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos 15 años, aunque sea que a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando. Hasta el 8 de febrero libro…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. RODRIGUEZ CHAVEZ. Como la sucesión de Rosa la inicia María, Pablo debería presentarse en el expediente antes que venza el plazo de publicación de edictos. Entrevista con…. – Mediante sentencia de primera instancia, corriente de fojas 256 a 261, la juez declara infundada la demanda. Cónyuge supérstite tiene derecho a una porción de la pensión así no haya convivido. Hola colegas! –  Siendo así la norma aplicable, a la situación fáctica planteada, es el artículo 46° del Decreto Supremo N.º 011-74-TR, que establece: A efectos de generar prestaciones de sobrevivientes, de acuerdo al artículo 51° del Decreto Ley N.º 19990, se considera que el asegurado fallecido tenía derecho a pensión de invalidez, si a la fecha del deceso, reunía las condiciones a que se refieren los Artículos 25° ó 2 8° del referido Decreto Ley, aunque el fallecimiento no hubiere sido antecedido de invalidez. Refiere que ha acreditado el vínculo laboral de su extinto esposo con su ex empleadora Compañía Peruana de Vapores (CPV) del período del 01 de marzo de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1980, que hacen un total de 05 años y 10 meses de aportes adicionales no reconocidos (cuyo certificado de trabajo en copia legalizada hizo llegar a la ONP), siendo que la administración debió inspeccionar el Archivo de Personal de dicha compañía y revisar los aportes de su esposo. Se trata de una cuota usufructuaria carácter vitalicio, si bien los herederos tienen la facultad de proceder a su Inicio, 11 de enero, Curso completo de responsabilidad civil. Señalando en el sétimo considerando, que se ha determinado que el causante efectuó un total de 09 años y 01 mes de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones; iv) que de los documentos presentados por la demandante para acreditar los años de aportación de su esposo (fallecido) respecto a sus ex empleadores son: con relación a la Compañía Peruana de Vapores, se encuentra acreditado que el esposo de la demandante laboró para la referida empresa por un periodo de 03 años y 08 meses, período del 01 de marzo de 1975 al 31 de octubre de 1978 como sub contador por lo que debe considerarse como aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones; Con relación al Estudio Contable Chapilliquen E.I.R.L. 0307-2001-TDC-Indecopi], Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación preparatoria» de José Luis Castillo Alva. (…). [VÍDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurídico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, Relación y diferencias entre el PAD y PAS, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores…, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación…, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, Defensoría del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÍDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’ en el Ministerio de Cultura [Res. Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... La Fiscalía demostró que Anderson Dancuart Farías atacó a su víctima sin razón alguna y que luego se retiró del lugar, riéndose con sus... Cónyuge supérstite tiene derecho a pensión de invalidez aunque el fallecimiento no... «A efectos de generar prestaciones de sobrevivientes, de acuerdo al artículo 51° del Decreto Ley N.º 19990, se considera que el asegurado fallecido tenía derecho a pensión de invalidez, si a la fecha del deceso, reunía las condiciones a que se refieren los Artículos 25° ó 28° del referido Decreto Ley, Cárcel para exfutbolista del Sport Boys por asesinato en el Callao, Presentan denuncia constitucional contra Francisco Sagasti y dos exministros del Interior, URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por…, Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Cinco presupuestos de toda desvinculación procesal [Casación 616-2021, Junín], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Seminario: Liderazgo y habilidades blandas para profesionales del derecho, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. El presente trabajo versa sobre la regulación de la figura del cónyuge supérstite y las condiciones necesarias que debe cumplir el mismo, para el ejercicio de la representación sucesoria del cónyuge premuerto ante la concurrencia o no de herederos forzosos. 3.549. Cónyuge supérstite tiene derecho a pensión de invalidez aunque el fallecimiento no fue antecedido de invalidez [Casación 2297-2016, Lima] En la sentencia de … Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. Precisó que su difunto esposo falleció a la edad de 55 años de edad, pero cumplió con los requisitos de los aportes hasta 16 años de aportaciones. Art. La ONP apeló la sentencia y presentó recurso de casación contra la sentencia, por la aplicación del artículo 26 del Decreto Ley 19990, norma que establece la obligatoriedad de comprobar la situación de invalidez mediante un certificado médico. Esta cuestión ha sido objeto de profundo debate, si bien en la actualidad la doctrina mayoritaria considera que el derecho de representación en los casos de … Noveno. – Mediante escrito de demanda obrante de fojas 67 a 80, se desprende que la actora solicita lo siguiente: i) la nulidad de la Resolución N.º 0000123349-2006-ONP/DC/DL 19990 de fecha 26 de diciembre de 2006, a través de la cual la demandada confirma la denegación de su  derecho a una pensión de viudez al considerar que su fallecido esposo sólo acreditó 9 años y 1 mes de aportaciones; ii) que la demandada expida nueva resolución, restableciendo su derecho jurídicamente tutelado a una pensión de viudez reconociendo los más de 20 años de aportes efectuados por su causante al Sistema Nacional de Pensiones; iii) se le reconozca el derecho a las pensiones devengadas y su pago conforme a la ley 28798; y iv) se le pague los intereses legales. Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: Mostrar el registro Dublin Core completo del ítem, El cónyuge supérstite y las condiciones para el ejercicio de la representación sucesoria del cónyuge premuerto ante la concurrencia o no de herederos forzosos, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Diaz, E. (2020). El presente trabajo de investigación trata de estudiar el derecho de habitación del cónyuge supérstite, el cual es un derecho opcional que es otorgado con el fin … El cónyuge supérstite y las condiciones para el ejercicio de la representación sucesoria del cónyuge premuerto ante la concurrencia o no de herederos forzosos (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). … Por su parte, en la segunda instancia, la Sala Superior revocó el fallo apelado y reformándola declara fundada la demanda. LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA; La causa número dos mil doscientos noventa y siete guión dos mil dieciséis guión Lima, con los acompañados; en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente sentencia: Se trata del recurso de casación interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional-ONP, mediante escrito de fecha quince de diciembre de dos mil quince, que corre de fojas 315 a 322, contra la sentencia de vista de fecha seis de noviembre de dos mil quince, que corre de fojas 300 a 310, que revoca la sentencia apelada de fecha seis de noviembre de dos mil catorce, que declara infundada la demanda y reformándola la declara fundada; en los seguidos por la demandante Carmen Elvira Ñique Hurtado sobre pago de pensión de viudez. Tercero. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia … Cuarto. Concluye el colegiado, que la demandante ha acreditado, en la presente causa, 06 años y 11 meses de aportaciones, que sumados adicionalmente a los ya reconocidos por la demandada (09 años y 01 mes), se tiene un total de 16 años; en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los requisitos establecidos en el artículo 51 en concordancia con el inciso a) del artículo 25 del Decreto Ley 19990, la demandante ha acreditado el cumplimiento de dichos requisitos para acceder a una pensión de viudez. La norma citada establece: “La separación judicial de bienes puede ser solicitada por uno de los cónyuges: a) Si la mala administración del otro le acarrea el peligro de perder su eventual … – Del análisis en conjunto de estas normas, debe tenerse en cuenta que la pensión de sobrevivencia se puede generar ya sea porque el asegurado falleció habiéndole antecedido invalidez o porque falleció sin haberle antecedido invalidez. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a … Del derecho de representación. Ante la necesidad de determinar cuáles serán las condiciones que habilitarán al cónyuge supérstite para el ejercicio de dicha institución, ha sido de suma importancia analizar el derecho sucesorio desde sus orígenes, tanto en el derecho Romano como en el derecho Germano, puesto que aquí el derecho sucesorio encuentra su fundamento y su finalidad, la cual se ve materializada en la transmisión del patrimonio del causante hacia sus sucesores a través de la herencia. http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis, http://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesional. Posteriormente se establece lo que estipula la legislación actual respecto a la sucesión, en donde se puede ver que la figura del cónyuge llamado supérstite en el procedimiento sucesorio … Tenemos que conforme se aprecia de la sentencia de vista se ha amparado la pensión de viudez invocando el artículo 51° del Decreto Ley N. ° 19990, que establece: Se otorgará pensión de sobrevivientes: a) Al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez; b) Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente común estando en periodo de aportación; c) Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional si los riesgos no se encuentran cubiertos por el Decreto Ley N.º 18846; y d) Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación. Portal de Abogados™ es un emprendimiento privado dirigido a la abogacía en la Rca Argentina. Aclaró que la cónyuge acreditó un total de 16 años de aportes; en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los requisitos establecidos en el artículo 51 en concordancia con el inciso a) del artículo 25 del Decreto Ley 19990, corresponde el acceso a la pensión de viudez. Por resolución de fecha veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, corriente de fojas 52 a 55 del cuaderno de casación, se declaró procedente excepcional el recurso de casación por las causales de: i) Infracción del artículo 139°, incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Estado. Como quedó claro anteriormente, en caso de existencia de un cónyuge y … Si concurre con … Así, precisó que se debe aplicar el artículo 26 en concordancia con el artículo 25 y 51 del Decreto Ley 19990, a fines de reconocer el derecho a la pensión de la cónyuge. Motiva lo resuelto sosteniendo que: i) Por solicitud de pensión de fecha 18 de abril de 2005, presentada por Carmen Elvira Ñique Hurtado-esposa del causante- solicitó pensión de viudez, dado que su finado esposo, aportó más de 20 años al Sistema Nacional de Pensiones; ii) Por Resolución N.º 0000079377-2005-ONP/DC/DL19990, de fecha 08 de setiembre de 2005, la Oficina de Normalización Previsional resuelve: denegar la solicitud de pensión de viudez solicitada, debido a que sólo se constató que su causante acreditó un total de 06 años y 02 meses de aportaciones no cumpliendo con el requisito de aportaciones exigidas por el artículo 25 del Decreto Ley N.º 19990; iii) Por Resolución N.º 00001233492006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 26 de diciembre de 2006, la Oficina de Normalización Previsional resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N.º 0000079377-2005-ONP/DC/DL19990, presentado por la esposa. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. –. Soy nueva en el foro, y recurro a el por un inconveniente o confusión con la siguiente sucesión. Precisa, que también ha acreditado la relación laboral de su fallecido esposo con la empresa Estudio Contable Chapilliquen E.I.R.L., del período del 01 de enero de 1981 al 30 de junio de 1986, que hacen un total de 5 años y 06 meses de aportes adicionales no reconocidos y cuyos certificados de pago de aportaciones de los años 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1988 y 1989 hizo llegar también a la administración a fin de confirmar las aportaciones de dichos períodos. En caso de concurrir con descendientes y ascendientes, su porción hereditaria se rige en los términos expuestos acerca de la legítima del cónyuge viudo (v.e.v.). Sétimo. Pablo también está legitimado para iniciar la sucesión por derecho propio, si es que no la inicia María, si sos patrocinante de Pablo, lo mismo,iniciás, denunciás al resto de los herederos, y ellos se presentan. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a … En la primera instancia, la juez declaró infundada la demanda, toda vez que la cantidad de aportes es insuficiente para alcanzar una pensión de jubilación dentro del Decreto Ley 19990. 002250-2022-Servir/TSC-Segunda Sala], Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad de causar daño —intención de matar— [RN 1275-2019, Lima Norte], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia [RN 2935-2015, Loreto], Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. Vale decir que cuando concurren otros herederos, sean … Y en el caso de no concurrir el cónyuge sobreviviente con legitimarios descendientes ni ascendientes, la legítima de aquél consistirá en el usufructo de los dos tercios de la herencia. Y habiéndose concedido el recurso por la infracción de normas procesales y sustanciales, corresponde evaluar primero si se ha concretado el error in procedendo, pues de estimarse la misma, la sentencia recurrida devendría en nula y carecería de objeto pronunciarse en torno a las demás normas materiales. Décimo. Si al abrirse la sucesión el viudo o viuda del causante no estuviera separado de éste o lo estuviere por culpa del fallecido, y hubieren hijos o descendiente s legitimarios, la legítima del cónyuge consistirá en el usufructo del tercio destinado a mejora. Octavo. Reconociendo como suficientes los 16 años de aportes realizados por el cónyuge fallecido, para que la viuda pueda acceder a una pensión. Sexto.- Respecto a la Infracción del artículo 26° del Decreto Ley N° 19990 que establece: El asegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicite pensión de invalidez presentará junto con su Solicitud de pensión, un Certificado Médico de Invalidez emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud constituidas según Ley N.º 26790, de acuerdo al contenido que la Oficina de Normalización Previsional apruebe, previo examen de una Comisión Médica nombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades. SUCESION - DERECHO DE REPRESENTACION - CONYUGE SUPERSTITE, Re: SUCESION - DERECHO DE REPRESENTACION - CONYUGE SUPERSTIT, All The Popular PhpBB Mods Are Coming Soon, BBOOTS The New Fully Responsive PhpBB Theme, Get BBOOTS Directly And Exclusively On ThemeForest. – Por sentencia de vista, de fojas 300 a 310, la Sala Superior revoca el fallo apelado que declara infundada la demanda y reformándola declara fundada la demanda. Ante esta situación, el cónyuge supérstite que desea representar a su cónyuge premuerto en la sucesión hereditaria de sus suegros en concurrencia o no de herederos forzosos, debe cumplir con las condiciones que se van establecer, puesto que, de no ser así, se estaría beneficiando a aquellos cónyuges, que se encontrasen viviendo separados, inmersos en un proceso de separación o aquellos que no cumplieron con los deberes fundamentales del matrimonio. Para evitar inmoralidades, aunque pueda entrañar también un sacrificio nobilísimo, el texto cit. establece que el cónyuge no tiene derecho sucesorio si se casa con persona enferma y que muere dentro délos 30 días de celebrado el matrimonio. Las características de la legítima del cónyuge viudo podríamos resumirlas así: 1. Quinto. En la sentencia de Casación 2297-2016, Lima, la Corte Suprema recordó que la pensión de sobrevivencia para el cónyuge supérstite se puede generar, incluso si el asegurado falleció sin haberle antecedido invalidez. – Respecto a la infracción normativa procesal de los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú. – En el presente caso, tenemos que la actora se encuentra solicitando la pensión de sobreviviente, en su calidad de cónyuge, por cuanto su difunto esposo fallecido el 11 de diciembre de 2004 en el hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins a la edad de 55 años de edad, cumplió con los requisitos de los aportes, sobre el cual el colegiado superior ha determinado que el causante tenía 16 años de aportaciones. Sustenta su pretensión señalando que mediante documentación presentada ante la administración ha acreditado su derecho a una pensión de viudez por cuanto ha probado haber cumplido con los requisitos de ley para obtener dicho derecho (artículos 53 al 55 del Decreto Ley 19990), esto es, ser cónyuge supérs tite de su finado esposo don Pedro David Chapilliquen Vélez, toda vez que, si bien es verdad falleció a los 55 años de edad, también lo es que tenía como mínimo 20 años de labores y por lo tanto, siendo asegurado obligatorio, tiene también dicha cantidad de años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. marido que ha muerto con testamento o sin él.