Los proyectos, obras o actividades existentes y en plena ejecución, operación o etapa de abandono que tienen efectos sobre el ambiente, deberán adecuarse conforme al plazo establecido en el Art. Justificación de la elección del sitio del proyecto y estudio de sitios alternativos si corresponde, análisis de estudios preliminares, si éstos están disponibles, compatibilidad con las normas y regulaciones del ordenamiento territorial vigentes; (iii) consideración de las recomendaciones que sean fruto de la participación ciudadana. En esta instancia, el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, podrá convocar al Consejo Consultivo de Evaluación de Impacto Ambiental, para que éste elabore en un plazo de cinco (5) días hábiles un informe independiente alternativo al generado por los procedimientos de evaluación regulares, como instrumento para la toma de decisiones por parte del Ministro. Este registro contendrá a su vez una lista actualizada de estos documentos. Bolivia tiene una normativa e institucionalidad para la gestión ambiental desarrollada continuamente desde hace dos décadas, como en muchos casos, el país fue pionero en establecer estructuras estatales para enfrentar -en esos momentos, fines de la década de los ochenta- los desafíos que empezaba a imponer el orden mundial, los que . Si durante el plazo de revisión del informe de categorización, la Autoridad Ambiental Competente determina que se requieren aclaraciones, complementaciones o enmiendas al mismo, notificará en una sola oportunidad todas las observaciones al REPRESENTANTE LEGAL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles que correrán a partir del día hábil siguiente de la fecha de recepción del informe de categorización. El REPRESENTANTE LEGAL debe presentar cinco (5) ejemplares del MA adjuntando la documentación pertinente al Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal de acuerdo a su jurisdicción y competencias, quedando con el REPRESENTANTE LEGAL una copia con cargo de recepción. Que, dando cumplimiento a la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, Art. �Nc��@� U��xt@�UR��j�h�ؒ����X#@��@5�'*�-����4/K��� �P�0����˸��0����\�y+$���0L`(b�a8�}�a��^���w�I92l`� M�. Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental, El DS 28499 de 10/12/2005 reemplazó íntegramente el Capítulo III y ratificó expresamente la vigencia de este Capítulo Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental. Establece la participación ciudadana en la gestión ambiental 02/23/15 particular: Ficha Ambiental (FA); Establece procedimeintos para: - Define instrumentos de regulación de alcance - ambiental en Bolivia. Estas inspecciones serán sin previo aviso. Por consiguiente, por técnica jurídica en el presente texto ordenado, se ha optado por derogar los artículos sustituidos por el precepto legal señalado, debiendo considerarse en lo relativo al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y su aprobación para la emisión de la DIA la siguiente disposición legal: "El procedimiento técnico administrativo de aprobación y otorgación de la licencia ambiental, para las AOPs de Categorías 1 y 2, se realizará mediante la elaboración del EEIA considerando lo siguiente: Contar con el Formulario del ANEXO "A", aprobado por la AAC; El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, elaborará el IRAP según el nivel de Categorización correspondiente, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "B" (EEIA). 1.333) en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. ", CAPITULO IVDE LA APROBACION DEL ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. El RL deberá realizar la adecuación ambiental sobre el estado actual de la AOP en el momento de su presentación, debiendo iniciar un nuevo proceso de EIA si corresponde de acuerdo a una reglamentación específica que emitirá la AACN. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible Artículo 2°.- Las disposiciones de este Reglamento, se aplicarán: a) en cuanto a la EIA, a todas las obras, actividades y proyectos, públicos o Si el efecto se manifiesta a una distancia apreciable del área del proyecto. El REPRESENTANTE LEGAL deberá ser informado del resultado de los análisis y se tomarán las siguientes medidas en caso de que no se cumpla con los límites permisibles establecidos en los Reglamentos conexos: Cuando una o más personas hubieren impedido la realización de la inspección, se hará constar ese hecho en acta y la Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, de acuerdo a disposiciones legales vigentes. IMPACTO AMBIENTAL y el Certificado de Dispensación (Anexo 6) es emitido por la SSMA, esta instancia enviará dicho certificado a la instancia ambiental dependiente del Prefecto, la cual notificará al REPRESENTANTE LEGAL, así como a la entidad donde se inició el trámite. De verificarse con los incumplimientos establecidos en la AA, el auditor informará a la Autoridad Ambiental Competente, la que comunicará a su vez por escrito al REPRESENTANTE LEGAL, para que la empresa auditada presente un Plan de Adecuación Ambiental en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir del día hábil siguiente de su legal notificación con el respectivo informe de auditoria. Estén ubicados geográficamente en más de un municipio del departamento; si la zona de posibles impactos puede afectar a más de un municipio del departamento; estén ubicados en áreas de reserva forestal; aquéllos que no sean de competencia de la Autoridad Nacional o Municipal. 14 de la, Las atribuciones, y competencias del MDSMA, corresponden a lo dispuesto por la. Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, por encima de los 5 dB (A) Lento, observado en un período de tiempo igual a un minuto. La Autoridad Ambiental Competente deberá organizar el grupo de trabajo transectorial en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles que correrán a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud del Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal. En este sentido las tasas propuestas son las siguientes: 1) Tasa de Evaluación de Impacto Ambiental - Para Categorización. El REPRESENTANTE LEGAL que desista de ejecutar un proyecto, obra o actividad sometida a autorización en materia de EIA, debe informar dicha situación a la Autoridad Ambiental Competente: Para todos los proyectos, obras o actividades, cuyas medidas del Programa de Prevención y Mitigación y Pian de Aplicación y Seguimiento Ambiental hayan sido aprobados por la DIA, se considerarán las siguientes situaciones: El REPRESENTANTE LEGAL que obtenga la DIA o la DIA actualizada, podrá tramitar la autorización ante la instancia pertinente, para proceder o reanudar respectivamente, la implementación de su proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al representante legal que justifique la existencia de los derechos de propiedad industrial o intereses mercantiles invocados, para mantener en reserva información. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental – DAA. En esta sección se analiza la regulación ambiental que afecta a Bolivia, y la política de protección del medio ambiente global. Los Organismos Sectoriales Competentes y los Gobiernos Municipales informarán anualmente a la Autoridad Ambiental Competente sobre el funcionamiento de los Planes de Aplicación y Seguimiento Ambiental, en las fases de implementación, operación y abandono de los proyectos, obras o actividades, en los ámbitos de su jurisdicción y competencia. Las asociaciones, cooperativas, programas o grupos organizados, dotados de personería jurídica, que involucran los mismos proyectos, obras o actividades en una microcuenca o en un mismo ecosistema podrán presentar un solo MA para la globalidad de todos ellos, previa consulta ante la Autoridad Ambiental Competente y autorización de ésta. o La AA estará integrada por las siguientes fases: La Fase 1 de Planificación de la AA contemplará los siguientes aspectos: Los Términos de Referencia establecidos por la Autoridad Ambiental Competente deberán definir: La información requerida por el Auditor Ambiental en la planificación y ejecución de la AA deberá ser proporcionada por el REPRESENTANTE LEGAL, cuando no afecte sus derechos de propiedad industrial o intereses lícitos mercantiles en el marco de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Uno vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Desde entonces, el número de acuerdos ambientales bajo el paraguas de las Naciones Unidas ha aumentado constantemente. La Autoridad Ambiental Competente decidirá no conceder la DIA, con la justificación legal y técnica respectiva, si el proyecto obra o actividad: Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que se considere afectada con el rechazo de su proyecto, obra o actividad, y la no emisión de la DIA, puede proceder de acuerdo a lo que se establece en el Título X de este Reglamento. 25º, y con ajuste al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecido por esta Subsecretaría Sección Gestión de Servicios Contratados. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la revisión de documentos por parte del Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal, el REPRESENTANTE LEGAL hará conocer esa circunstancia a la Autoridad Ambiental Competente, presentando la copia del MA en la cual conste el cargo de recepción y solicitando la revisión directa de ese documento por esa Autoridad, así como la emisión de la DAA. En Bolivia, la gestión ambiental está a cargo directamente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, dependiente directamente del Presidente de la República. IV. En particular, suscribirá dichos convenios para dar mayor fluidez a los procesos de revisión y evaluación de documentos técnicos, tales como la FA, el EEIA y MA. La medición y la valoración de la calidad ambiental es importante para la toma de decisiones en diferentes ámbitos. Si durante la operación de un proyecto, obra o actividad se determinare, mediante monitoreo que las medidas de mitigación previstas en la DAA o la DIA resultan insuficientes o ineficaces, la Autoridad Ambiental Competente dispondrá que el REPRESENTANTE LEGAL efectúe, en un plazo perentorio, los ajustes, complementaciones o mejoras necesarias para evitar los daños al medio ambiente que se hubieran detectado, y si correspondiere, se emitirá una DAA o DIA actualizados. El REPRESENTANTE LEGAL del proyecto, obra o actividad de Categoría 3 presentará ante el Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal correspondiente cuatro (4) ejemplares de las Medidas de Mitigación y Plan de, Aplicación y Seguimiento Ambiental, debiendo quedar un ejemplar sellado como cargo de recepción, en poder del REPRESENTANTE LEGAL. Este Plan se aprobará siguiendo el procedimiento del Capítulo III del Título IV, del presente Reglamento. provoca o agrava seria y/o irreversiblemente problemas de salud de la población; afecta gravemente o destruye ecosistemas sensibles, abarcando pantanales, bosques, lagos, lagunas, ríos, hábitats naturales y especialmente hábitats de especies amenazadas, así como áreas asignadas por el Gobierno a etnias o grupos originarios, siempre que no sean considerados como de necesidad nacional; pone en riesgo de ser destruidas a áreas declaradas como naturales protegidas, históricas, arqueológicas, turísticas o culturales; significa la generación o el incremento sinérgico de concentraciones de contaminantes del aire, el incremento a niveles inadmisibles del ruido y olores, o la degradación significativa de la calidad del agua; produce impactos negativos socioeconómicos o culturales de gran magnitud, imposibles de ser adecuadamente controlados o compensados. El seguimiento del Plan de Adecuación Ambiental se efectuará por la Autoridad Ambiental Competente, o por quienes ésta autorice, y se estructurará en base a las deficiencias detectadas durante la AA. Preparación de planes, programas, procedimientos o listas de verificación necesarias para la realización de la AA. En función a lo dispuesto por los artículos precedentes y de los Arts. Por consiguiente, por técnica jurídica en el presente texto ordenado, se ha optado por derogar los artículos sustituidos por el precepto legal señalado, debiendo considerarse en lo relativo al Manifiesto Ambiental la siguiente disposición legal: Para la adecuación ambiental se deberá cumplir con lo siguiente: El RL de la AOP, realizará el llenado del Manifiesto Ambiental  - MA con el apoyo de un equipo multidisciplinario con registro RENCA, declarando lo información necesario que tendrán calidad de Declaración Jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "D". La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. La Fase 2 de las actividades en el sitio a auditar comprenderá la detección de deficiencias ambientales en la operación, el diseño y el mantenimiento. En este caso, el REPRESENTANTE LEGAL asumirá que la DAA le fue concedida oportunamente, debiendo la Autoridad Ambiental Competente emitir dicha DAA sin mayor trámite, en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud hecha por el REPRESENTANTE LEGAL, situación de la que se informará a la entidad en la cual se inició el trámite. Importancia del análisis, control y calidad. Por lo tanto, los problemas ambientales no pueden resolverse mediante simples mecanismos de mercado: Bolivia, como la mayoría de los países, aplican reglamentos ambientales. Por último se debe proponer el Programa de prevención y Mitigación tanto para la fase de implementación como para la de operación. endobj ejercer las funciones de fiscalización y control, a nivel departamental, sobre las actividades relacionadas con el ambiente y los recursos naturales; aprobar, rechazar o pedir complementación de los informes de los Organismos Sectoriales Competentes y/o los Gobiernos Municipales, concernientes a FA's, EEIA's y MA's; aprobar o rechazar EEIA's y MA's cuando corresponda; emitir, negar o suspender la DIA y la DAA cuando corresponda; fiscalizar el cumplimiento de las medidas aprobadas en el Programa de Prevención y Mitigación y en el Plan de Adecuación, de acuerdo con el respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; revisar el formulario de FA, el EEIA y el MA y remitir los informes respectivos a las Instancias Ambientales Dependientes del Prefecto, de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el presente Reglamento; participar en los procesos de seguimiento y control ambiental; identificar y predecir, los impactos que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar, sobre el medio ambiente y sobre la población con el fin de establecer las medidas necesarias para evitar o mitigar aquellos que fuesen negativos e incentivar aquellos positivos. Si se pueden realizar acciones o medidas correctivas, viables, que aminores, anulen o reviertan los efectos, se logre no alcanzar o mejorar las condiciones originales. Los plazos que para el efecto deberá cumplir el Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal serán como sigue: Si el proyecto, obra o actividad tiene repercusiones transectoriales, el Organismo Sectorial. El REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad, público o privado, no contemplado en el listado del Art. En tanto el MDSMA implemente el Registro de Consultoría Ambiental, el REPRESENTANTE LEGAL, de las obras, proyectos o actividades, podrá contratar los servicios de Consultores que considere idóneos para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que se considere afectada por la categorización, el rechazo del EEIA o del MA por parte de la Autoridad Ambiental Competente, puede apelar para ante el superior jerárquico en un plazo de cinco (5) días a partir del día hábil siguiente de su legal notificación. Esta Categorización se la realiza de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley 1333 del Medio Ambiente. El DS 3549 de 02/05/2018 aprueba disposiciones complementarias al Reglamento de Prevención y Control Ambiental, en cuanto a "Monitoreo, Seguimiento y Control Ambiental", "Actualización de la Licencia de Funcionamiento" e "Integración de Licencias Ambientales". En lo concerniente a la participación ciudadana respecto a la prevención y control ambientales, se aplicarán los derechos fundamentales y obligaciones prescritos en la Constitución Política del Estado, la. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental debe incluir: El EEIA deberá incluir la descripción del Programa de Abandono y de Cierre de Operaciones, además del Programa de Restauración, en caso de que el proyecto, obra o actividad así lo amerite. Es cuanto se certifica para los fines correspondientes. De esta forma en el momento en que el impacto va a ser en todo el ecosistema se marcha a determinar que se realice un análisis detallado. En la figura 1, se presenta un método para calificar a los impactos de cada una de las actividades del proyecto, que inciden sobre los atributos ambientales durante las diferentes fases del proyecto. {{juri.tribunal.nombre_entidad_jurisprudencia}}, VERSION {{versions.current}} / {{versions.count}}, Servicios de agua potable y alcantarillado, Defensa de la competencia y del consumidor, Registro de comercio y regulación comercial, Planificación económica e inversión pública, Políticas sectoriales y promoción inversiones, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, LISTADO - FORMULARIO DE AOPS PARA LA IDENTIFICACION DE LA CATEGORIA, ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA), PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA), PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PAA-PASA), {{juri.tribunal.link_entidad_jurisprudencia}}, {{norm.tipo.nombre_tipo_norma}} {{norm.numero_norma}}. si es un EEIA Analítico Integral, el plazo será de treinta (30) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha de su recepción; si es un EEIA Analítico Específico, el plazo será de veinte (20) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha de su recepción. Las modalidades y períodos de inspección y vigilancia, serán determinados en el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. Los instrumentos legales a que hace referencia el presente Reglamento, deberán ser calificados y revisados cada diez (10) años. Antes de efectuar esa solicitud, el REPRESENTANTE LEGAL deberá pedir al Organismo Sectorial Competente o al Gobierno Municipal la devolución de dos ejemplares de las Medidas de Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental presentados, los cuales adjuntará a su solicitud. Educación. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de diez (10) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el  PPM-PASA, el OSC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en el plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Experiencia Específica: dos (2) anos de experiencia en sistemas de gestión de la calidad o afines y tres (3) anos de experiencia desarrollada y/o la implementación de sistemas de Gestión de Calidad, Control de Calidad y/o auditoria de sistema de calidad. Que, dando cumplimiento a la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, Art. 0000003687 00000 n Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada. Este papel no aplicará para los solicitantes unipersonales. Aquellos que requieren un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) ANALITICO ESPECIFICO. La Autoridad Ambiental Competente, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, realizará el seguimiento, vigilancia y control tanto de la implementación de las medidas previstas en los EEIA y aprobadas en las DIA, como de las medidas de mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. El Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal revisará, las Medidas de Mitigación y Plan de Seguimiento Ambiental y remitirá, con dos ejemplares de dichos documentos, su informe técnico a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo de quince (15) días hábiles que correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los citados documentos, de acuerdo a lo que sigue: Si el proyecto, obra o actividad tiene repercusiones transectoriales, el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles desde la fecha de recepción de las Medidas de Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, solicitará a la Autoridad Ambiental Competente la conformación de un grupo de trabajo transectorial para que éste revise esos documentos y remita el informe correspondiente a la Autoridad Ambiental Competente en los plazos establecidos. si la FA corresponde a proyectos, obras o actividades de competencia de la autoridad nacional deberá remitir el informe a la SSMA; si la FA, corresponde a proyectos, obras o actividades de competencia del Prefecto, deberá remitir el informe a la Instancia Ambiental de dependencia de esa autoridad. de Medio Ambiente, el Sr.(a) ........................., ha presentado a este Despacho la Ficha Ambiental, correspondiente al proyecto .......................................... en el Departamento de .............................. Revisada Corresponden a los efectos que por sus características serán permanentes aunque con un análisis cuidadoso pueden determinarse medidas para evitarlos o al menos mitigarlos. La Autoridad Ambiental Competente, debe tomar en cuenta dichas observaciones antes de emitir su informe, haciendo conocer las mismas al representante legal para la consideración respectiva. Considera los efectos que se derivan de las actividades cuyo crecimiento o decaimiento se debe principalmente a la acción desarrollada por el proyecto. Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El RL, remitirá el EEIA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental - AACD; La AACD, recepcionado el IRAP, en un plazo de veinte (20) días hábiles emitirá la licencia Ambiental. endobj 25º, de la Ley del Medio Ambiente; por lo tanto, queda DISPENSADO DE ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA); Sin embargo, deberá acogerse a las disposiciones vigentes en el pais para el REPRESENTANTE LEGAL deberá llevar a la práctica las Medidas de Mitigacion aprobadas las cuales serán verificadas ausencia de dicho informe, podrá obrar como si la DIA hubiese sido emitida ajustándose a las condiciones planteadas en su EEIA. ����,�e�f��5�Xtצ�ٜ��'%K�\��l���t�� �SoZ����ƙ*���eU�V�Js����}Sc�9�}M��i&��`D�%��ƶ]Y��3�Hg��^w.��գ���U�u����fY��0L]����ŧ ߰w��r�vO{��r��4�3���S���W;ݫ;Q��W�Eo�A7�Ҹ���Q_C=_�-گ��'� �� dG T��c"����w4o��0ei�GO�P��&��',Q�3D�g �\Y@�8(+G7. 1 0 obj Pulse Manifiesto Ambiental para ver este anexo. Si en el EEIA no estuviese prevista la misma, la Autoridad Ambiental Competente procederá a someter el EElA a un periodo de consulta pública y a recabar los informes que en cada caso considere oportunos, antes de emitir la DIA. Muchos ejemplos de oraciones traducidas contienen "control de calidad ambiental" - Diccionario inglés-español y buscador de traducciones en inglés. Estas inspecciones serán sin previo aviso. de 2021 - actualidad 1 año 9 meses. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, será la referencia para efectuar el monitoreo en la fuente de impacto, en el ambiente circundante y en el receptor. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones a enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda. Se establece con carácter . Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de proyectos, obras o actividades, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas. ene. El DS DS 3549 de 02/052018 aprueba disposiciones complementarias y modificatorias al Reglamento de Prevención  y Control Ambiental, incorporando para dicha legislación los siguientes Anexos. La Autoridad Ambiental Competente deberá organizar el grupo de trabajo transectorial en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, que correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, del Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal. Los primeros dos pasos son simples de aplicar, se deben hacer con un criterio lógico y con el conocimiento adecuado de los objetivos y alcances del proyecto. FORMULARIO: FICHA AMBIENTAL No........... Pulse Matriz de Evaluación de Impactos para ver este anexo. Aguas procesadas en plantas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad en relación a la clase de cuerpo receptor a que serán descargadas. De este actuado de concesión del Certificado, la Autoridad Ambiental Competente notificará al REPRESENTANTE LEGAL e informará a la entidad en la cual se inicio el trámite. El Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal revisará el MA y remitirá el informe a la Autoridad Ambiental Competente, en los siguientes plazos: Si durante el plazo de revisión del MA se requirieren modificaciones, complementaciones o enmiendas al mismo, el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal notificará en una sola oportunidad todas las observaciones al REPRESENTANTE LEGAL, para que éste aclare, complemente o enmiende lo requerido a conformidad de la entidad solicitante. Si durante el plazo de revisión del informe fuera necesario efectuar aclaraciones, complementaciones o enmiendas, la Autoridad Ambiental Competente requerirá al REPRESENTANTE LEGAL, en una sola oportunidad la presentación de las mismas. Se podrán realizar inspecciones por iniciativa de la Autoridad Ambiental Competente para verificar si un proyecto, obra o actividad cuenta con la respectiva licencia ambiental, de conformidad con el inciso b) del Art. Justificación de la elección del sitio del proyecto y estudio de sitios alternativos si corresponde, análisis de estudios preliminares, si éstos están disponibles, compatibilidad con las normas y regulaciones del ordenamiento territorial vigentes; diagnóstico del estado inicial del ambiente existente (Situación antes de la ejecución del Proyecto); consideración de otros EEIA que se hubiesen ejecutado en el área del proyecto; identificación de los impactos; consideración de las recomendaciones que sean fruto de la participación ciudadana; predicción de impactos; información cualitativa relacionada con los tipos de impacto e información cuantitativa disponible o posible de generar, relativa a los factores ambientales y de salud; además, se debe incluir información concerniente a técnicas de predicción empleadas, y a datos básicos requeridos para su utilización; Análisis de Riesgo y Plan de Contingencias, siempre y cuando el proyecto, obra o actividad involucre, la explotación, extracción, manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y/o disposición final de sustancias peligrosas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas; o que involucre alto riesgo sobre núcleos poblacionales. Análisis o parámetros de verificación del cumplimiento del Plan. síntesis del estado actual del ambiente (situación del proyecto); principales impactos ambientales previstos; síntesis de las medidas de prevención y mitigación así como del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; síntesis de los Programas de Abandono, de Cierre de Operaciones, y de Restauración, si éstos son incluidos en el EEIA; la justificación del proyecto, obra o actividad. 2 del presente Reglamento. Control de calidad e incorporación de asuntos ambientales en las actividades del Banco 19 El Comité de Medio Ambiente e Impacto Social (CESI) 19 Capacitación 19 Capacitación en el impacto ambiental en proyectos de inversión 19 Anexo I. Préstamos ambientales aprobados en 1999 21 Anexo II. En esta sección se muestran las concordancias encontradas en base a descriptores pre-establecidos. diciembre 2, 2021. Este tipo de inspección deberá realizarse por los menos una vez cada año. 0000040871 00000 n Vencidos los plazos señalados en los Arts. Dedicación del 50%. En caso de hacerlo, el plazo señalado será adicionado al plazo de revisión establecido en el capítulo IV del Título IV de este Reglamento. De darse el caso señalado en el artículo precedente la Autoridad Ambiental Competente procederá a efectuar el trabajo de revisión de la FA en un plazo de diez (10) días hábiles que correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Artesanales en el medio urbano, cuando cuentan con autorización de la entidad local de saneamiento básico. Será de responsabilidad del profesional o empresa el disponer de los equipos necesarios y/o el apoyo de laboratorios autorizados por la Autoridad Ambiental Competente para la evaluación y análisis de las muestras en los procesos a los que hacen referencia este Reglamento y conexos. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda; Una vez subsanado el PPM-PASA, el SERNAP en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día hábil ocho (8) emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental; En caso de que el RL no haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite; Una vez recibido el Dictamen Técnico Legal Final de la OSC, la AAC en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la licencia Ambiental.