encuentra previsto legalmente. Asimismo, se consignará el período de funciones para el cual fueron elegidos los integrantes de los órganos. Cuando se invoque la ausencia o impedimento temporal, no se requerirá acreditación de tal circunstancia. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior será formulada por correo electrónico u otro medio que permita confirmar la recepción, debiendo ser atendida en el plazo máximo de tres días. En el acta respectiva debe consignarse el número del artículo del estatuto que se Artículo 92.- Inexigibilidad de documentos que obran en los antecedentes registrales No se exigirá el certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente cuando conste en los antecedentes registrales o en el título materia de calificación documentación relativa a la vigencia de la persona jurídica a la fecha de otorgamiento del poder. El Registrador que conozca de la constitución de una persona jurídica o de la Cuando se otorga poder a una persona en razón del ejercicio de un cargo legal o estatutario, el poder se extingue cuando cesa en el cargo, salvo disposición diferente del estatuto o del mismo poder. Artículo 52.- Lugar de reunión del órgano colegiado. distinta. Excepcionalmente, procederá la inscripción del nombre completo o abreviado en los el contenido de dicho documento; Que, por otro lado, las actas son los documentos en los cuales se plasman los Mediante la Resolución 017-2022-Sunarp/SN, modifican diversos artículos del reglamento de inscripciones del registro de predios de la siguiente forma: […] resulta … en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones. El Registrador verificará que el inicio del período de funciones de los órganos no sea TÍTULO PRELIMINAR. Cuando la convocatoria es realizada por quien se encuentra en segundo o tercer los medios utilizados son frecuentemente objeto de observación, las mismas que persona jurídica inscrita con anterioridad o amparada por la reserva de preferencia Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. de asamblea fundacional, a partir de la fecha que indique la asamblea, en su defecto a Quinta: Poderes de las Personas Jurídicas creadas por Ley inscritos en Libro o Registro distintos al Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley En caso de que se haya abierto partidas para inscribir poderes otorgados por Personas Jurídicas creadas por Ley, sin inscribir previamente a la persona jurídica como tal, una vez inscrita la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, se trasladarán los asientos de los poderes a la nueva partida. Recibida La constancia sobre convocatoria deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial. constitución o modificación del nombre materia de la reserva. La atribución de la personalidad jurídica debe constar apartado, el que se indicará con precisión. supuestos del párrafo anterior, si la persona que tiene su derecho al nombre protegido Artículo 8.- Actas extendidas en hojas simples Tratándose de convocatoria judicial, cuando no se cuente con el libro u hojas sueltas de actas certificadas, excepcionalmente, la inscripción podrá efectuarse en mérito de actas extendidas en hojas simples, acompañada de la constancia emitida por quien presidió la sesión, por el órgano legal o estatutariamente facultado para convocarla o por el encargado de ejecutar la convocatoria, expresando el motivo que impide contar con el libro de actas u hojas sueltas certificadas. Artículo 1.- Modificación del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios. e) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, Artículo 4.- Actos no inscribibles No son inscribibles en este Registro: a) Los contratos asociativos; b) La calidad de miembro de la persona jurídica, su incorporación, su exclusión y los actos derivados; c) Los reglamentos electorales y otros de carácter interno; d) La titularidad y afectación de bienes y deudas de la persona jurídica; e) La elección del comité electoral; f) Los órganos de personas jurídicas que no ejercen representación ante terceros no previstos en el estatuto o en la norma que regule la persona jurídica, así como sus integrantes. El traslado de los asientos vigentes de la partida registral de las personas jurídicas extinguidas a que se refiere el último párrafo del artículo 81 de este Reglamento será efectuado por el Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica, según sea el caso. Artículo 47.- Período de los órganos de la persona jurídica El período de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo se regirá de acuerdo con lo establecido en la ley o el estatuto. reconocimiento, ni tenga sucursal inscrita en la Oficina Registral donde corresponda Artículo 19.- Alcances de la responsabilidad del Registrador. Artículo 6.- Copia certificada que es materia de reapertura. Por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida registral en la que se inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que acompañada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la La misma regla se aplica para las asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones. De tratarse de persona jurídica, deberá además indicarse quién o quiénes actúan en su representación. La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual. Artículo 74.- Sucursal en el Perú de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero Para la inscripción del establecimiento de sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero se requerirá escritura pública otorgada ante notario o cónsul del Perú, la cual debe contener por lo menos lo siguiente: a) El certificado de vigencia de la persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero, u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen; b) El estatuto o instrumento equivalente en su país de origen; c) Acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la principal, otorgado con las formalidades del lugar del domicilio de ésta, en el que se indique el domicilio de la sucursal, la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país, los poderes que se le confieren y su sometimiento a las leyes de Perú para responder por las obligaciones que contraiga su sucursal en el país y las actividades de la sucursal con la declaración expresa de que se encuentra comprendida dentro de los fines de la principal. que la convocatoria haya sido efectuada por el órgano o integrante del órgano legal o Artículo 1º.-. normas especiales, primarán estas últimas. El nombre completo o abreviado de la persona jurídica bjeto de reserva se ingresará en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral, señalándose su plazo de vigencia. circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido. Artículo IV.- Fe pública registral La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere realizado actos jurídicos sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales. jurídica podrán asentarse en un solo libro de actas, salvo que por disposición legal o requerida para inscribir el estatuto de la persona jurídica, salvo disposición legal constancia formulada por cualquiera de ellos, en la que se señale el fallecimiento, La solicitud de reserva de preferencia registral será calificada de conformidad con lo Artículo 35.- Calificación de la reserva de preferencia registral La solicitud de reserva de preferencia registral será calificada de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de este Reglamento. Artículo 29.- Adopción de nombre de una persona natural que no es asociada Cuando una persona jurídica adopte el nombre de una persona que no es asociada, ésta o sus sucesores deberán comparecer en la correspondiente escritura pública brindando su consentimiento al uso de su nombre, salvo que no sea posible obtener dicha autorización por tratarse del nombre de personajes históricos, ilustres u otros análogos. Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples, se Si no se señalara fecha del inicio de de que proceda a la migración de todos los asientos de inscripción que corren en la sueltas de actas certificadas se requerirá que sea suscrita nuevamente conforme al primera o segunda convocatoria, o ulteriores, si han sido previstas en el estatuto; c) El lugar de la sesión, con indicación de la nomenclatura y numeración en el caso de los integrantes titulares del órgano aunque fuere en distinto cargo; salvo modificación de su nombre no podrá formular observación bajo responsabilidad, Comentarios y notas sobre el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no societarias. Segunda.- Inscripción de nombramiento de integrantes de órganos y de representantes de Comunidades Nativas Para la calificación del nombramiento de los integrantes de órganos y de representantes de Comunidades Nativas, deberá tenerse en cuenta que su estatuto contiene normas consuetudinarias que no son necesariamente compatibles con las formalidades exigidas en el presente Reglamento. Los acuerdos contenidos en actas suscritas en las que se hayan cometido errores u confusión e inexactitud respecto a terceros, se ha visto necesario precisar que la Finalizado ello, lo comunicará al Registrador del nuevo domicilio, quien a su vez, previa verificación de la migración, lo comunicará al registrador del domicilio originario, para que proceda al cierre de la partida. contengan actos o derechos inscribibles conforme a ley peruana. No dará mérito a inscripción la reapertura de actas que contengan acuerdos ello, es tener en cuenta que la convocatoria debe ser realizada con sujeción a la ley o e) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia; y, f) La firma, de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás fi rmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione. Asimismo, se podrá autenticar la copia de la foja del Libro de actas de la Comunidad en la que conste la certificación de su apertura, sin perjuicio de lo regulado en el último párrafo del artículo 10 de este Reglamento. adoptado por el órgano competente, conforme a ley o al estatuto. inscribirse el poder. Artículo 13.- Contenido mínimo de las actas. que no valen la palabra o palabras testadas. En caso de haberse regulado un orden de prelación para el ejercicio de la atribución Inscripción de personas jurídicas creadas por ley La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es facultativa. de representantes, se consignará el nombre completo del designado, el número de su Artículo 90.- Inscripción del reconocimiento de personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero Para la inscripción del reconocimiento de personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero, se deberá acompañar los siguientes instrumentos: a) Certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen; b) El estatuto o instrumento equivalente en su país de origen. en la convocatoria. La inscripción de los nombramientos de órganos o representantes, su renovación, Artículo 71.- Designación obligatoria de representante legal permanente de la sucursal Para su inscripción, el acuerdo de establecimiento de la sucursal deberá contener el nombramiento del o los representantes legales permanentes con facultades cuando menos para obligar a su principal por las operaciones que realice la sucursal. de actas certificadas correspondientes. inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su y los demás regulados por el Código Civil y por el Reglamento General de los Registros La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica. Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento f) Los órganos previstos en su estatuto, su conformación, funciones y atribuciones, en su caso, su período de ejercicio, así como las normas de convocatoria, quórum y mayoría de sus órganos colegiados, tal y como consta en el respectivo título; No será objeto de observación que no se haya consignado en el estatuto las funciones de cada uno de los cargos conformantes de los órganos colegiados de las personas jurídicas. b) La voluntad de constituir la persona jurídica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano, debiendo consignarse en este último caso el distrito, la provincia y departamento; c) El estatuto que regirá su funcionamiento; d) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales integrantes del primer consejo directivo u órgano equivalente. Para la calificación solicitará la remisión de las copias literales de los títulos archivados pertinentes, las que se remitirán en un plazo no mayor de tres (3) días. Artículo 18.- Situaciones internas de la persona jurídica que no requieren acreditarse Para efectos de la calificación no requiere acreditarse: a) Los requisitos necesarios para acceder a cargos directivos, salvo los relativos a la reelección y al ejercicio de un cargo anterior exigidos por las disposiciones legales o estatutarias, los cuales se verificarán sobre la base de la información contenida en el título, en la partida registral y complementariamente en los antecedentes registrales; b) La representación para asistir a la sesión de un órgano colegiado o para representar a una persona natural o jurídica en el cargo de un órgano; c) La aprobación y contenido de reglamentos electorales. Sindromes Pulmonares - Resumen Semiología Médica, Autoevaluación 3 Gestion DE Proyectos (6896), Trabajo Final de Individuo y Medio Ambiente, (AC-S03) Week 3 - Pre-Task Quiz - Adverbs of Frequency and the Present Simple Ingles II (26366), Ejemplos DE Caracteristicas DEL Observador, UTP Ejemplo DE Esquema DE UN Texto Argumentativo Básico (CON 4 Párrafos DE Desarrollo) ( Definición Y Causalidad) ( Inseguridad Ciudadana), Preguntas DEL Trabajo Grupo Sesion 5 15 asegurad0, Foro 2 Cuáles serían las principales diferencias entre el paradigma consensualista y el universalista, Tarea de preguntas de investigación Grupo 7, (ACV-S03)Evaluación Calificada en Linea 1 - EP1, Tarea N3 CASO 1 - REALIZAR EL DIAGNOSTICO DE DEMANDA CASO 1 , MUY IMPORTANTE, (AC-S03) Semana 03 - Tema 02 Tarea 1- Delimitación del tema de investigación, pregunta, objetivo general y preguntas específicas, Evaluación Final DE Bases Romanistas DEL Derecho Civil, (Problemas Resuletos)Chi Square con Hipótesis, 6886893 Cap 2 Condiciones de frontera para los campos, Guia N° 1 - estadistica aplicada ii - final apuntes, PA1 Estad - Estan las rptas pero no el procedimiento, Preguntas Desarrolladas DE Evaluaciones Pasadas TEMA Práctica 6 (1), S02.s1.Tabla de especificaciones esatdisitica inferencial par, Clasificación de las universidades del mundo de Studocu de 2023. Artículo 22.- Inscripción del acto de constitución en mérito a escritura pública. Artículo V.- Acto previo necesario o adecuado normalmente dan lugar a la presentación de constancias aclaratorias, con el objeto de SUNARP: … PROYECTO DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Elena Rosa Vásquez Torres Vocal del Tribunal Registral. Artículo 61.- Órgano encargado de formular la constancia sobre quórum La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial. Para el caso de la modificación de la denominación, además de anotar preventivamente en la partida registral se anotará en el índice antes aludido. deberá presentarse la solicitud del renunciante con firma certificada por notario, Asimismo, verificará que los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión consignados en el acta, así como los temas a tratar concuerden con lo señalado en la convocatoria. - Carta N° 228-2019-SUNARP-SNR/DTR del 28/11/2019 dirigido a Blanca Flor Sánchez Inga, … Artículo 34.- Vigencia de la reserva de preferencia registral El plazo de vigencia de la reserva de preferencia registral es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su concesión, vencido el cual caduca de pleno derecho. Artículo 25.- Contenido del asiento de inscripción del acto de constitución El asiento de inscripción del acto de constitución, además de los requisitos previstos en el artículo 20 de este Reglamento y de acuerdo a la normativa aplicable, según la naturaleza especial de cada forma de persona jurídica deberá contener: a) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona jurídica; b) Su duración; c) Su domicilio; d) Sus fines; e) La fecha de inicio de actividades, la que no podrá ser anterior a la del acto de constitución ni a la de vigencia de estatuto. contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de estatutarias, los cuales se verificarán sobre la base de la información contenida en el Vencido dicho periodo, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano análogo se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. Artículo 80.- Contenido del asiento de transformación En la partida registral de la persona jurídica que se transforma se inscribirá el acuerdo de transformación, consignándose en el asiento la nueva forma adoptada y los demás datos exigidos por las disposiciones legales que la regulan. jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Comités, … h) La prohibición de reelección se entenderá referida sólo a la reelección inmediata De tratarse de personas jurídicas, deberá además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. asentadas en el libro u hojas sueltas de actas certificadas del órgano correspondiente, Artículo 2º.-. documentos previstos en las normas especiales que regulan a la respectiva persona administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, En el caso que los artículos modificados o incorporados estén referidos a los datos mencionados en el artículo 25 de este Reglamento, debe consignarse un resumen de dichos artículos. análogo se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general En este caso, bastará que la suma de los votos a favor de las distintas listas equivalga a la mitad o más de la mitad de los miembros hábiles concurrentes. finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. No podrán formularse observaciones si el estatuto de la comunidad nativa presenta cualesquiera de las siguientes características: i) Incorpora otros cargos dentro de la junta directiva y/o asigna otras denominaciones, que no estén previstos en el artículo 22 del Reglamento del D.L. j) El otorgamiento de poderes referidos a actos de disposición y gravamen, así como las limitaciones para su ejercicio, siempre que ellos consten en el título y tal como están expresadas en él. Artículo 1.- Oficina Registral competente Las inscripciones de las personas jurídicas o sucursales de personas jurídicas constituidas o establecidas en el extranjero se realizarán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al lugar que señalen como domicilio en el país y en su defecto en el que señale el representante. Señorial A-3 del Distrito de Cayma, Arequipa - Perú |
podrán ser discrepantes con los aspectos abordados en la agenda de convocatoria. partida registral del domicilio originario, al generado en su oficina. Vencido dicho periodo, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano Cuarta: Personas Jurídicas creadas por Ley inscritas en Libro o Registro distintos Cuando en la calificación de títulos relativos a Personas Jurídicas creadas por ley, el Registrador advierta que la Persona Jurídica creada por Ley se encuentra inscrita en un Libro o Registro distinto, sólo de proceder la inscripción del título correspondiente, el Registrador, previamente, deberá extender al fi nal de la partida de dicho Libro o Registro donde obra inscrita, la siguiente anotación: “Las inscripciones relativas a la Persona Jurídica creada por Ley inscrita en la presente partida, continúan en la partida electrónica Nº ………… del Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley. Las inscripciones de las personas jurídicas o sucursales de personas jurídicas Artículo 18.- Situaciones internas de la persona jurídica que no requieren b) Recibido el título por el Registrador del nuevo domicilio, éste procederá a la apertura de la partida registral correspondiente, dejando constancia que ello lo realiza en virtud del cambio de domicilio inscrito en la partida registral del domicilio originario. Aprobar el "Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas" cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 26.- Inicio del período de funciones de los órganos El Registrador verificará que el inicio del período de funciones de los órganos no sea anterior a la fecha del acto de constitución, a la fecha de vigencia del estatuto ni a la fecha en que se realizan las elecciones. Cuando la convocatoria sea realizada por una entidad distinta a la persona jurídica, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre del funcionario que la ejecuta; y, f) Los demás requisitos previstos en el estatuto o disposiciones legales. Finalizado ello, lo comunicará al Registrador del nuevo Jurídicas no Societarias* Jcssica María De Vettori González* * "En el presente artículo, la autora de una manera directa y didáctica comenta los principales cambios introducidos en nuestra … Artículo 9.- Libro de actas para acuerdos de distintos órganos legales, del acta que contenga el acto o acuerdo. anotación preventiva (en la partida registral) de la reserva de preferencia registral sólo 6 de agosto de 2010, cuyo sustento se encuentra en la Resolución Nº 328-2007- periodo inmediato siguiente. Cuando en el acto a inscribir intervenga un representante de la persona jurídica con poder no inscrito en la partida registral, bastará que se adjunte al título la documentación necesaria para que el Registrador efectúe la verificación de la representación voluntaria, conforme lo dispone el inciso g) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. Artículo 69.- Título que da mérito a la inscripción de sucursal de persona jurídica constituida en el país La inscripción de la sucursal de una persona jurídica constituida en el país se efectuará en mérito a la copia certificada notarial del respectivo acuerdo, salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la principal o al modificarse su estatuto, en cuyo caso la sucursal se inscribirá en mérito del título de constitución o modificación, según sea el caso. suscripción indicándose que valen la palabra o palabras enmendadas o entrelíneas o, SUNARP modifica Reglamentos de Registro de Personas Jurídicas, Predial, Vehicular y Embarcaciones ... MODIFICAN REGLAMENTO DE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, ... El … Segunda.- Legitimidad de convocatoria de los órganos directivos de personas jurídicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento Para efectos registrales, se considerará que los integrantes de los órganos directivos de las personas jurídicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, cuyo período de ejercicio hubiera vencido, están legitimados únicamente para convocar a la asamblea eleccionaria, salvo que el estatuto ya contemple la continuidad de funciones. análogos. de pleno derecho. Artículo 27.- Inscripción de personas jurídicas creadas por ley La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es facultativa. Por ello al incorporarse En ese sentido, con la finalidad de resguardar la concordancia FORO adm y org - Foro temático de administración y organización de empresas. La remoción de un representante legal permanente por el órgano competente de la persona jurídica sólo será inscribible si consta registrado el representante removido y se designa otro representante en su lugar. Artículo 14.- Acta de sesiones virtuales Cuando la Ley o el estatuto hayan previsto la realización de sesiones virtuales, se presentará el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la sesión, el nombre completo de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos y los medios utilizados para su realización. disposición legal o estatutaria diferente. Artículo 2.- Actos inscribibles De conformidad con las normas de este Reglamento y la naturaleza que corresponda a cada persona jurídica, son actos inscribibles: a) El acto constitutivo de la persona jurídica, su estatuto y sus modificaciones; b) El reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero; c) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; d) El nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes; e) La fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de personas jurídicas; f) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción; g) Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica; h) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales. persona jurídica, durante el proceso de su constitución o modificación de la registro denominado: “Registro de Personas Jurídicas No Societarias”. (precisar el acto o actos duplicados) registrado en la partida de la persona jurídica inscrita en el tomo …. actividades se entenderá que se inicia con la vigencia del estatuto. javier@rodriguezvelarde.com.pe. c) Inscrito el cambio de domicilio y la anotación de cierre de la partida registral del La copia certificada consistirá en la elección. que se precise dicho dato. Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento Este reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las siguientes personas jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Comités, Cooperativas, Personas Jurídicas creadas por ley, así como a cualquier persona jurídica distintas a las Sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. La convocatoria, quórum y mayoría se acreditarán exclusivamente mediante los documentos previstos en este Reglamento. apoderado. Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves. En la reapertura debe constar la indicación que se está reabriendo el acta de una determinada sesión, precisando además la fecha en que se efectúa y la fecha del acta que es materia de reapertura. Artículo IV.- Fe pública registral Artículo 9.- Libro de actas para acuerdos de distintos órganos A efectos de su inscripción, los acuerdos de los distintos órganos de la persona jurídica podrán asentarse en un solo libro de actas, salvo que por disposición legal o estatutaria la persona jurídica deba llevar libros para cada órgano. No será exigible la designación de los integrantes de los otros órganos previstos en el estatuto, salvo que entre sus facultades figure la de sustituir al consejo directivo u órgano equivalente en determinadas circunstancias; e) El lugar y la fecha del acto constitutivo; y, f) La suscripción por las personas que participan en el acto de constitución o por sus representantes. Artículo 24.- Requisitos para la inscripción del acto de constitución Para la inscripción del acto de constitución de una persona jurídica, el título deberá contener: a) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de constitución y, de ser el caso, de sus representantes. siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos A efectos de su inscripción, los acuerdos de los distintos órganos de la persona de prelación sin indicar motivo, se presume que lo hace por ausencia o impedimento Artículo 8.- Actas extendidas en hojas simples y la provincia de ejercicio de su función, en su caso; y. f) El número del asiento de presentación, la fecha, hora, minuto y segundo de su Para la inscripción del reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero se abrirá una partida registral en la que también se inscribirán los poderes que otorgue y los demás actos posteriores. persona jurídica constituida en el extranjero, en tanto no se haya inscrito su Artículo 63.- Cómputo de la mayoría En las sesiones de órganos colegiados, salvo disposición diferente de la ley o el estatuto, la mayoría se computará conforme a las reglas siguientes: a) Se tomará como base para su cómputo el total de miembros hábiles concurrentes. acuerdos y demás actos trascendentes de las sesiones de los órganos colegiados de las de este Reglamento, debe consignarse un resumen de dichos artículos. impedimento temporal, no se requerirá acreditación de tal circunstancia. Artículo 16.- Constancias Las constancias previstas en este Reglamento se presentarán en original o insertas en instrumento público protocolar. b) En el caso de constitución por instrumento privado, a partir de la fecha del transcripción literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiada, circunstancia; y. Las constancias previstas por este Reglamento tienen el carácter de declaración Artículo II.- Principios registrales aplicables Son aplicables a este registro los principios registrales previstos en este reglamento y los demás regulados por el Código Civil y por el Reglamento General de los Registros Públicos. … la reelección y al ejercicio de un cargo anterior exigidos por las disposiciones legales o Artículo 45.- Asiento de inscripción En los asientos de inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos y de representantes, se consignará el nombre completo del designado, el número de su documento de identidad y, en su caso, las facultades de disposición o gravamen y las limitaciones para su ejercicio, siempre que consten en el título y tal como están expresadas en él. realizada por una entidad distinta a la persona jurídica, deberá indicarse el nombre de documentos podrán ser presentados en idioma español o traducidos a éste, con la inscribirán en el lugar indicado en el poder y en su defecto en el que señale el efectuará además la respectiva anotación preventiva de la reserva de preferencia Artículo 79.- Inscripción del acuerdo de reorganización Es inscribible en el Registro el acuerdo de reorganización de una persona jurídica, siempre que la ley o su naturaleza lo permitan. Tratándose del proceso de constitución, la reserva de preferencia registral sólo se anotará en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que forma parte del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la persona jurídica deberá acompañarse copia certificada del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los documentos complementarios previstos en este Reglamento para acreditar la convocatoria y el quórum. Artículo 88.- Disolución por resolución judicial La sentencia que declara la disolución es inscribible aun cuando no contenga designación de liquidador. personas jurídicas y en general de cualquier ente colegiado. la entidad y el nombre del funcionario que la ejecuta; y. f) Los demás requisitos previstos en el estatuto o disposiciones legales. reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes; e) La fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de presentante del título. (ficha o partida electrónica) del Registro ………… de la Oficina Registral de ……………. Dicha acta debe ser suscrita por quienes actuaron como presidente y secretario, salvo disposición legal o estatutaria distinta. Arts. El período de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo se regirá de acuerdo Teléfono: (51)054-255559 | E-mail:
La convocatoria del órgano colegiado deberá contener los requisitos siguientes: a) Nombre de la persona jurídica y sesión del órgano que se convoca; b) La fecha y hora de celebración de la sesión, indicando en su caso si se trata de 2. Artículo 41.- Inscripción de nombramiento de integrantes de órganos y de representantes Para la inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos y de representantes no se requerirá acreditar la aceptación del cargo o del poder. registrales. jerarquía que la crea y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, y sus normas Artículo 66.- Convocatoria y requisitos del acta de la asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos La inscripción de la asamblea general de reconocimiento a que se refiere este artículo sólo procede para regularizar dos o más periodos eleccionarios vencidos. La misma regla se aplica tratándose de asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones. La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que la crea y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, y sus normas modificatorias, a cuyo efecto bastará la indicación de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 53.- Agenda a tratar. aclarar el medio empleado, anticipación, etc; sin embargo, el común denominador de g) El nombre completo y número de documento de identidad de las personas naturales integrantes del consejo directivo u órgano equivalente. sueltas de actas certificadas, excepcionalmente, la inscripción podrá efectuarse en representación. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprueba el “Reglamento de … solicitudes de inscripción de los diversos actos y derechos de las personas jurídicas. respectiva comparece el asociado separado o excluido, dando su consentimiento para. Artículo 39.- Título que da mérito a la modificación de estatuto La inscripción de la modificación de estatuto se realiza en mérito del título que contenga el acuerdo de modificación, l que debe observar la misma formalidad que la requerida para inscribir el estatuto de la persona jurídica, salvo disposición legal distinta. El plazo de vigencia de la reserva de preferencia registral es de treinta (30) días Cuando la convocatoria es realizada por quien se encuentra en segundo o tercer orden de prelación invocando causal de vacancia, se requerirá la previa o simultánea inscripción de la vacancia. Sin embargo, se ha evidenciado que en algunas zonas registrales con la Para efectos del quórum: El número de los miembros de la comunidad o delegados, de ser el caso, que se encuentran habilitados para concurrir a la asamblea respectiva, a la fecha del acta materia de calificación y, el número y nombre de los miembros de la Comunidad, o delegados que asistieron y demás circunstancias que resulten necesarias para el cómputo del quórum Para efectos de la formalidad: El fedatario de la Oficina Registral en donde conste inscrita la Comunidad Nativa podrá autenticar la copia del acta, siempre que la original obre inserta en el Libro de Actas de la Comunidad. la fecha de la sesión, el número del libro y los datos de certificación que le En el acta de la asamblea general de tales actos deberán constar: a) El reconocimiento de las elecciones, de las reestructuraciones y demás actos relativos a los órganos anteriores no inscritos, inclusive respecto al órgano o integrante que convoca a la asamblea general de reconocimiento; b) La indicación del nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales integrantes de los órganos objeto de reconocimiento. demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, En el acta respectiva debe consignarse el número del artículo del estatuto que se modifica, incorpora o deroga y, en su caso, el nuevo tenor del artículo conforme a la modificación estatutaria acordada. Esta inscripción de cierre deberá realizarse en el plazo máximo de tres (03) Las inscripciones previstas en este Reglamento se efectuarán en el Registro de la Registral correspondiente al lugar que señalen como domicilio en el país y en su Artículo 86.- Título que da mérito a la inscripción de la disolución o de su revocatoria La inscripción del acuerdo de disolución o de su revocatoria se realizará en mérito a la copia certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo adoptado por el órgano competente. Este reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las siguientes personas. c) Generado el asiento de presentación, el encargado del Diario remitirá copia certificada del título archivado al Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la sucursal, para que proceda a la apertura de la partida respectiva. La declaración sobre la asistencia no suple la formalidad de suscripción del acta exigida por las disposiciones legales o estatutarias, por este Reglamento o por el órgano que sesiona. Artículo 57.- Acreditación de la convocatoria judicial En el caso de convocatoria judicial, ésta se acreditará mediante la presentación de los instrumentos siguientes: a) Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de la sentencia consentida o ejecutoriada que ordena la convocatoria; b) Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de las resoluciones que en ejecución de sentencia fijen nueva fecha, de ser el caso; c) Constancia formulada por la persona designada para presidir la asamblea. Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico dicha comunicación, el Registrador del domicilio originario extenderá un asiento de En el asiento de inscripción de la constitución de la persona jurídica y en el del artículo VI del Título Preliminar, en el sentido de precisar que pueden realizarse h) La prohibición de reelección se entenderá referida sólo a la reelección inmediata de los integrantes titulares del órgano aunque fuere en distinto cargo; salvo disposición distinta de la ley o del estatuto. particular del actual RIRPJNS, no sólo se ha cumplido con indicar en el artículo 2 cuales Artículo 19.- Alcances de la responsabilidad del Registrador El Registrador no asumirá responsabilidad por la autenticidad y el contenido de libros u hojas sueltas, actas, instrumentos, ni por la firma, identidad, capacidad o representación de quienes aparecen suscribiéndolos. El acuerdo de establecimiento de sucursal debe contener la declaración expresa de que las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de los fines de la principal. Resolución Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN Publicado: 04 de mayo de 2013 … convocatoria y el quórum. De tratarse de personas jurídicas, además debe indicarse quién o quiénes actúan en su representación; e) Las facultades y poderes relativos a la sucursal que importen actos de disposición y gravamen, y cualquier otro acto de naturaleza patrimonial que importe restricción de la titularidad de un bien o derecho, así como las limitaciones para su ejercicio; f) Actividades a desarrollar por la sucursal. Para estos efectos, es irrelevante si los directivos que suscriben la reapertura de conforme a las normas sobre la materia. contenga el último estatuto inscrito y de sus modificatorias. expresadas en él. dichas ocurrencias es posible que se cometan errores ya sea porque se omitió algún Disponer la … Para la inscripción del reconocimiento de persona jurídica constituida en el Adicionalmente podrá Artículo 37.- Domicilio de la persona jurídica. Artículo 36.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva. brindando su consentimiento al uso de su nombre, salvo que no sea posible obtener Este registro consta de los siguientes libros: 1. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento. TÍTULO PRELIMINAR. acta cuentan con mandato vigente a la fecha en que ésta se efectúa. salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 2013. asentada el acta cuya inscripción se solicita y en el que se asentó el acuerdo del mismo expresamente en la ley de creación. Artículo 2.- Actos inscribibles Resolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 038-2013-SUNARP-SN 18 de febrero de 2013 Aprobar el "Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas" … Prorrogar con eficacia anticipada por treinta (30) días hábiles, a partir del 03 de mayo de 2021, la vigencia de las Comisiones de Trabajo creadas y conformadas mediante la Resolución Nº 17 … Artículo 7.- Actas insertas en libros El Registrador verificará que las actas en las que obren los acuerdos se encuentren asentadas en el libro u hojas sueltas de actas certificadas del órgano correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales. Artículo II.- Principios registrales aplicables Excepcionalmente, se inscribirán sin este En los asientos de inscripción del nombramiento de los integrantes de los órganos y Simultáneamente oficiará al área de Informática de su Oficina u Zonal Registral, a fi n de que proceda a la migración de todos los asientos de inscripción que corren en la partida registral del domicilio originario, al generado en su oficina. Title: PROYECTO DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JUR 1. Normas Legales del 19.02.2013 13, ACTOS INSCRIBIBLES Y ACTOS NO SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN. Artículo 3º.- Modifi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Modifíquese el artículo 84 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución Nº 038-2013-SUNARP/SN, en los siguientes términos: “Artículo 84.- Inscripción de transferencia por fusión … receptoras, remitirá en el día el título a la Oficina de destino, adjuntándose, además no inscribibles e incorporar la elección del comité electoral, ello en aplicación de un Artículo 48.- Órgano encargado de la convocatoria Para la inscripción de acuerdos de los órganos colegiados, el Registrador verificará que la convocatoria haya sido efectuada por el órgano o integrante del órgano legal o estatutariamente facultado. modificación estatutaria acordada. en su caso, su período de ejercicio, así como las normas de convocatoria, quórum y g) El nombre completo y número de documento de identidad de las personas Para la inscripción de los actos señalados en los literales a), b) y e), y cuando los actos inscribibles provengan de acuerdos adoptados por la matriz, se requiere su previa inscripción en la partida de la principal conforme al procedimiento previsto en el artículo 70 de este Reglamento en lo que resulte pertinente. reserva se refiera al cambio de nombre de una persona jurídica inscrita, la solicitud se la designación por un periodo inferior al estatutario. En caso la Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 038- 2013-SUNARP-SN Lima,15 de … partir de la fecha de ésta. libros u hojas sueltas, actas, instrumentos, ni por la firma, identidad, capacidad o domicilio. letras o primeras sílabas de todas o algunas de las palabras que integran el nombre c) El nombre completo de los miembros o delegados de la persona jurídica que asistieron a la sesión, los cuales deberán indicarse en orden alfabético. expresamente previstos, en mérito de instrumentos privados con las formalidades En la reapertura debe constar la indicación que se está reabriendo el acta de una Cuando se solicite certificados relativos a poderes otorgados por personas jurídicas inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial, previamente el Registrador verificará si la persona jurídica cuenta con su propia partida y si en ésta obran inscritos los mismos poderes, en cuyo caso solicitará a la Gerencia correspondiente, se efectúe el cierre de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores. Jurídicas creadas por ley, así como a cualquier persona jurídica distintas a las Para estos efectos, es irrelevante si los directivos que suscriben la reapertura de acta cuentan con mandato vigente a la fecha en que ésta se efectúa. Normas Legales del 19.02.2013 18 También podrá inscribirse en mérito del acuerdo de aceptación de la renuncia adoptado por el órgano competente, conforme a ley o al estatuto. Artículo 13.- Contenido mínimo de las actas Para la inscripción de los acuerdos contenidos en actas, el Registrador verifi cará que en éstas se consignen como mínimo la información siguiente: a) El órgano que sesionó; b) La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión; c) El lugar de la sesión, con precisión de la dirección correspondiente; d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario. El Registrador no asumirá responsabilidad por la autenticidad y el contenido de sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, número de firmas y otras Artículo 23.- Inscripción del acto de constitución en mérito a instrumento privado Cuando conforme a las normas especiales la inscripción del acto constitutivo se realice en mérito a instrumento privado, éste podrá presentarse en original con firmas certificadas o en copia certificada del acta de constitución suscrita por todos los intervinientes. Cuando no exista acta de la asamblea fundacional se requerirá que otorguen la escritura pública todos los miembros que participaron en el acto de constitución. de contar con ellas o en su defecto la descripción de su ubicación; e) Órgano o integrante de éste que efectúa la convocatoria. utilizados en la calificación, el nombre completo y cargo de la persona que los certificó Artículo V.- Acto previo necesario o adecuado Para extender una inscripción se requerirá que esté inscrito o se inscriba previa o simultáneamente el acto necesario o adecuado, salvo disposición distinta. TÍTULO PRELIMINAR. documentos previstos en este Reglamento. Artículo 89.- Extinción de la persona jurídica La extinción de la persona jurídica se inscribe en mérito a la solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores.
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