Implica un considerable avance en la supresión de la temporalidad del personal investigador, pues a partir de la finalización del segundo año de contrato, éste puede someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada y, de ser superada la evaluación, ésta se tendrá en cuenta como mérito en los procesos selectivos de personal laboral fijo que sean convocados por las Universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas; además, de tratarse de personal investigador de Universidades públicas, se tendrá en cuenta la evaluación superada a efectos de la consideración de los méritos investigadores en la evaluación positiva requerida para la contratación como Profesor Contratado Doctor. 6. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) llevará a cabo dos premiaciones, por un lado, a los a los ganadores del Premio Nacional de Periodismo Científico - Edición “Santiago Leguizamón”; ganadores del II Concurso Nacional de Fotografía Científica y brindará un espacio a los destacados del área de innovación. 2. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación se articulará con los sistemas de las Comunidades Autónomas, a fin de facilitar la homogeneidad de datos e indicadores. 6. 2. La perspectiva de género se instaura como una categoría transversal en la investigación científica y técnica, que debe ser tenida en cuenta en todos los aspectos del proceso para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. c) La modalidad de justificación de la subvención o ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa prevista en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. j) Escala de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial. La consecución de la titulación de doctorado pone fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento da comienzo la etapa postdoctoral, cuya fase inicial está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador y se desarrolla habitualmente mediante procesos de movilidad o mediante la contratación laboral temporal. Herbart [3] (1935) se refirió a la Didáctica como el resultado del estudio científico o de la combinación entre la enseñanza y la instrucción y consideró a la primera como la vía para golpear para lograr lo instructivo y a la última como medio de concreción de la educación. Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado como sigue: «3. g) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por el Gobierno o por las Comunidades Autónomas. El personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado se agrupa en las siguientes escalas científicas: a) Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación. 1. De resultar la evaluación negativa, el personal investigador podrá someter la actividad investigadora desarrollada a una segunda y última evaluación antes de finalizar el contrato o sus prórrogas, que de ser superada conllevará los efectos indicados en los apartados 3 y 4 de este artículo. El personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado tendrá derecho a la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Artículo 9. Se crea la Escala de Científicos Superiores de la Defensa, que queda adscrita al Ministerio de Defensa, y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. La Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología aprobada en la III Conferencia de Presidentes, celebrada el 11 de Enero de 2007, continuará vigente hasta su sustitución por la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología prevista en esta ley. El Plan Estatal de Innovación persigue transformar el conocimiento generado en valor económico, para así reforzar la capacidad de crecimiento y poder abordar con mayor eficacia los desafíos sociales y globales planteados. Modificación de la Ley 14/2007, de 3 julio, de Investigación biomédica. Con objeto de facilitar la evaluación de la solicitud, y en el marco de los procedimientos arriba indicados, las órdenes de bases podrán prever los supuestos en los que se deba emitir un informe tecnológico de patentes por parte de una Oficina de Propiedad Industrial. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por centros y estructuras de investigación propios aquellos que estén participados mayoritariamente en su capital o fondo patrimonial o en su órgano de gobierno por la Comunidad Autónoma o por entidades de su sector público, o cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma o de entidades de su sector público. El personal investigador en situación de excedencia temporal deberá proteger el conocimiento de los equipos de investigación conforme a la normativa de propiedad intelectual e industrial, a las normas aplicables a la Universidad pública u Organismo de origen, y a los acuerdos y convenios que éstos hayan suscrito. Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado podrán contratar personal técnico de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica de acuerdo con el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El conocimiento es la familiaridad, la conciencia o la comprensión de alguien o de algo, como pueden ser los hechos (conocimiento descriptivo), las habilidades (conocimiento procedimental) o los objetos (conocimiento por familiaridad).En la mayoría de los casos, el conocimiento puede adquirirse de muchas maneras y a partir de muchas fuentes, como la … Estatuto del personal investigador en formación. 2. Disposición adicional duodécima. 1. Estos convenios quedarán sujetos al derecho administrativo, y en ellos se incluirá la totalidad de las aportaciones realizadas por los intervinientes. En el caso de las Universidades públicas, la creación de dichos centros estará sometida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. 5. Disposición adicional vigesimoctava. Son agentes de ejecución las entidades públicas y privadas que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. Acceso a los cuerpos docentes universitarios de las Universidades públicas. Las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas y los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, podrán autorizar la adscripción del personal investigador que preste servicios en los mismos a otros agentes públicos de investigación, y a otros agentes privados sin ánimo de lucro que sus órganos de gobierno tengan participación de aquellas instituciones públicas. Tanto la Agencia Estatal de Investigación como el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial desarrollarán su actividad como agentes de financiación de forma coordinada y de acuerdo con los principios de autonomía, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia en la gestión. 1. El Consorcio asume las funciones, derechos y obligaciones que corresponden al Instituto de Astrofísica de Canarias, de conformidad con el Acuerdo de cooperación en materia de astrofísica firmado el 26 de mayo de 1979 entre los Gobiernos del Reino de España, del Reino de Dinamarca, del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia, y el Protocolo sobre cooperación en materia de astrofísica, firmado en la misma fecha por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España, la Secretaria de Investigación de Dinamarca, el Consejo de Investigaciones Científicas del Reino Unido y la Real Academia de Ciencias de Suecia, así como sus sucesivas prórrogas y adendas. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación. 4. Creación y fortalecimiento de Postgrados, II.2. Como consecuencia de las singularidades que concurren en el desarrollo de la labor investigadora del personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en esta sección se regulan las peculiaridades aplicables a dicho personal a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. 2. Tales profesores deberán ser Catedráticos para la acreditación al cuerpo de Catedráticos de Universidad, y Catedráticos y Profesores Titulares para la acreditación al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. b) El contrato tendrá la duración que las partes acuerden. a) Elaborar, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación, e informar las propuestas de Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Estrategia Española de Innovación, y establecer los mecanismos para la evaluación de su desarrollo. d) Contribuir a un desarrollo sostenible que posibilite un progreso social armónico y justo, sustentado a partir de los grandes retos sociales y económicos a los que la ciencia ha de dar respuesta. Cultura científica y tecnológica. Contrato de investigador distinguido. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación. Los agentes públicos de financiación y de ejecución deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados. La Administración General del Estado dispondrá, en conjunto, de un número de votos igual al de la suma de los votos de las Comunidades Autónomas. el art. El título preliminar define, acto seguido, el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con carácter inclusivo. 1. Lo dispuesto en la presente ley se entenderá sin perjuicio de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación y desarrollo científico y técnico, e innovación, conforme a los términos contemplados en el Real Decreto 3/2009, de 9 de enero, sobre traspaso de funciones. En el caso de la Administración General del Estado y de las entidades a ésta adscritas, la creación de centros de investigación en el extranjero se ajustará a las disposiciones que regulan la Administración General del Estado en el exterior, y se realizará previa obtención de los informes favorables del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Presidencia. b) Las Universidades públicas, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I + D + i. Además, las entidades citadas podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, la participación de una amplia y diversa gama de agentes en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación requiere, para una mayor eficacia y eficiencia del mismo, el diseño e implementación de una gobernanza que responda a los siguientes criterios: — El reconocimiento de todos y cada uno de los agentes en el papel que desempeña cada cual en el marco del Sistema. 6. La evaluación en la asignación de los recursos públicos. Además, se prevé el establecimiento de un sistema objetivo para evaluar el desempeño del personal funcionario a los efectos de carrera profesional horizontal, formación, provisión de puestos de trabajo y percepción de retribuciones complementarias. El artículo 18 de esta ley también será de aplicación al personal investigador que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, viniera prestando sus servicios en las sociedades creadas o participadas por las entidades a que alude el apartado 1 de dicho artículo, siempre que dicha excepción sea autorizada por las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, según corresponda. k) Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se declaran también subsistentes el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 hasta su finalización, la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología aprobada en la III Conferencia de Presidentes hasta su sustitución por la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y del Plan Estatal de Innovación. La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, queda modificada de la siguiente manera: Uno. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4. Específicamente corresponderán a los órganos competentes del Consorcio el ejercicio de las funciones relativas a la organización, sistema de puestos, condiciones de trabajo y las previstas en la normativa reguladora del régimen disciplinario. Las funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación serán las siguientes: a) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración e informar las propuestas de Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de la Estrategia Española de Innovación. El confidencial - El diario de los lectores influyentes. Educación Continua en el Tec de Monterrey. La OEI cierra 2022 con 437 proyectos de cooperación activos que mejoran la vida de casi 17 millones de personas en Iberoamérica . Los objetivos generales de la presente ley son los siguientes: a) Fomentar la investigación científica y técnica en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y la sociedad basada en el conocimiento, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación. Las disposiciones de esta sección serán de aplicación al personal investigador que preste sus servicios en las Universidades públicas, en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y en los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, salvadas las competencias que en dichos ámbitos tengan las Comunidades Autónomas y lo establecido por el resto de la legislación aplicable. Subvenciones y ayudas concedidas por la Administración General del Estado. Criterio de ordenación: Artículo 28. 2. 2. 67 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Ref. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Artículo 41. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.». El personal funcionario que, al amparo del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico, esté prestando sus servicios en el Consorcio a la entrada en vigor de la presente ley, conservará su condición de funcionario de la Administración General del Estado, y se integrará en las Escalas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado creados por la misma, en los mismos términos que el resto de los funcionarios afectados por las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima de la presente ley. Además, la Universidad pública u Organismo de origen deberá mantener una vinculación jurídica con el agente de destino a través de cualquier instrumento válido en derecho que permita dejar constancia de la vinculación existente, relacionada con los trabajos que el personal investigador vaya a desarrollar. Las funciones que desarrollará el personal funcionario integrado en esta escala serán las encomendadas a las Escalas de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, de Titulados Superiores de Servicios del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, y de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial suprimidas, y en concreto el desarrollo de tareas de concepción, diseño, aplicación o mejora en instalaciones científicas experimentales, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación, o dirección, asesoramiento, análisis o elaboración de informes en sus especialidades respectivas, dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad específica del Organismo. Disposición transitoria cuarta. El personal perteneciente a estas escalas tendrá plena capacidad investigadora. Supresión de escalas de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial y de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Si antes de finalizar el periodo por el que se hubiera concedido la excedencia temporal, el empleado público no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la Universidad pública u Organismo de origen. ¡Nueva exposición! Derechos y deberes del personal técnico al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. 4. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad. — Una mayor apertura y flexibilidad de los agentes públicos del sistema al sistema productivo y a la sociedad en su conjunto. Al menos dos tercios de los miembros del Consejo Asesor deberán pertenecer a la categoría de miembros destacados de la comunidad científica, tecnológica o innovadora. 4. Los “datos acústicos” son claves en estudios de biodiversidad. Por Real Decreto, a propuesta del propio Consejo Asesor y tras ser aprobado por una mayoría cualificada de sus miembros, se aprobará su reglamento de organización y funcionamiento que responderá a los principios de calidad, independencia y transparencia. Artículo 30. Actividades investigadoras en los centros del Sistema Nacional de Salud. En ambos supuestos, dicha incorporación se realizará a través de los procedimientos de selección legalmente establecidos, que en todo caso se atendrán a los principios rectores de acceso al empleo público a los que se refiere el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Las Administraciones Públicas reconocerán adecuadamente las actividades de cooperación al desarrollo que lleven a cabo los participantes en las mismas. [2] 3. c) Establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial interés en la creación y apoyo a empresas de base tecnológica. Las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de entes del sector público de investigación en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el apartado 8 de este artículo serán establecidas por el Gobierno, atendiendo a las características concretas de cada ente de investigación. Tampoco les resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores. Durante ese período, el personal investigador en situación de excedencia temporal no percibirá retribuciones por su puesto de procedencia, y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, a su cómputo a efectos de antigüedad, a la consolidación de grado personal en los casos que corresponda según la normativa aplicable, y a la evaluación de la actividad investigadora en su caso. El personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas o en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste con una antigüedad mínima de cinco años podrá ser declarado en situación de excedencia temporal para incorporarse a otros agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no proceda la situación administrativa de servicio activo. 1. SE MODIFICA el art. j) A participar en los programas favorecedores de la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral que pongan en práctica las entidades para las que presta servicios. Por último, el título preliminar contiene una significativa referencia a la evaluación científica y técnica como mecanismo que ha de garantizar la transparencia y la objetividad en la asignación de los recursos públicos en materia de investigación científica y técnica. Se considera el concepto de investigación científica y técnica como equivalente al de investigación y desarrollo, entendido como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación. Los procedimientos de selección y evaluación del personal investigador al servicio de las Universidades públicas y de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones por parte de los agentes de financiación de la investigación, establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género que incluirán, siempre que ello sea posible, la introducción de procesos de evaluación confidencial. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se crea la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, con adscripción al Ministerio de Ciencia e Innovación y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. La Universidad Online a distancia: estudios de Grado, Postgrado o Máster Oficial. El personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas o en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste con una antigüedad mínima de cinco años podrá ser declarado en situación de excedencia temporal por un plazo máximo de cinco años, para incorporarse a agentes privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o a agentes internacionales o extranjeros. Los contratos de trabajo bajo la modalidad de investigador distinguido se podrán celebrar con investigadores españoles o extranjeros de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico, que se encuentren en posesión del título de doctor o equivalente, con arreglo a los siguientes requisitos: a) El objeto del contrato será la realización de actividades de investigación o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos del empleador. 4. La UAM firma el protocolo para albergar el Centro Nacional de Neurotecnología, que comenzará a funcionar en 2023. Se detallará una estimación de las aportaciones de la Unión Europea y de otros organismos públicos o privados que participen en las acciones de fomento, así como de aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones. Disposición final tercera. 3. Son Organismos Públicos de Investigación los creados para la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos, y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad, que les sean atribuidas por esta ley o por sus normas de creación y funcionamiento. Se exceptúa de lo anterior lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto a la participación del personal de los centros de investigación dependientes de las Administraciones Públicas en las entidades creadas o participadas por aquellos, con el objeto previsto en la misma.». f) Medidas para la difusión de los recursos y resultados de la investigación científica, el desarrollo y la innovación para su utilización por todos los agentes del Sistema, así como para su protección. Se integrarán en esta Escala los funcionarios que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezcan a las Escalas de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial o de Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial suprimidas, cualquiera que fuera la situación administrativa en la que se encuentren. 3. Constituyen, por ello, retos pendientes del sistema los siguientes: — Un mayor y suficiente dimensionamiento del sistema y de sus agentes para responder a la escala de los problemas que tiene la economía y la sociedad a la que debe transferir sus conocimientos. WebLa Unión Europea (UE) es una comunidad política de derecho constituida en régimen sui generis de organización internacional fundada para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y las naciones de Europa. d) Fomentar las relaciones entre centros públicos de investigación, centros tecnológicos y empresas, en especial pequeñas y medianas, con el objeto de facilitar la incorporación de innovaciones tecnológicas, de diseño o de gestión, que impulsen el aumento de la productividad y la competitividad. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. 5. Se crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación como órgano de coordinación general de la investigación científica y técnica, que queda adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. g) Contribuir a la formación continua, la cualificación y la potenciación de las capacidades del personal de investigación. e) Cualquier otra que les sea encomendada por su estatuto, su reglamento o la normativa vigente. 4. c) Apoyar a las instituciones involucradas en el desarrollo de la cultura científica y tecnológica, mediante el fomento e incentivación de la actividad de museos, planetarios y centros divulgativos de la ciencia. La concesión de la autorización se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que la Universidad pública u Organismo para el que el personal investigador preste servicios tenga en la realización de los estudios que vaya a realizar el interesado. El personal adquirirá y consolidará un componente del complemento de productividad por cada una de las evaluaciones favorables. 1. En paralelo, los elementos e instrumentos que se ponen al servicio del cambio de modelo productivo se planificarán en el Plan Estatal de Innovación, cuyo objetivo es transformar la economía española en una economía basada en el conocimiento. 3. Disposición transitoria segunda. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 20, 21, 22.1 y 23 de la presente ley a los consorcios públicos y fundaciones del sector público en los que la participación estatal sea inferior a la de cada una de las restantes Administraciones Públicas, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. Organización de la Administración del Estado, Personal Sanitario de la Seguridad Social, Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica. El personal técnico que preste servicios en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado tendrá los siguientes derechos: a) A determinar libremente los métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos y de la normativa aplicable sobre propiedad intelectual, y teniendo en cuenta las posibles limitaciones derivadas de las circunstancias de la actividad y del entorno, de las actividades de supervisión, orientación o gestión, de las limitaciones presupuestarias o de las infraestructuras. Título competencial y carácter de legislación básica. Además se prevé la posibilidad de establecer procedimientos de promoción interna entre las escalas científicas y las técnicas del mismo subgrupo de clasificación para facilitar el desarrollo de la carrera profesional. El Museo Nacional del Prado, la Biblioteca Nacional de España (BNE), el Instituto de Patrimonio Cultural de España (IPCE), la Filmoteca Española, adscrita al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, los museos y archivos de titularidad y gestión estatal, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica, y las Reales Academias y Academias Asociadas vinculadas con el Instituto de España, tendrán la condición de agentes de ejecución a los efectos de lo dispuesto en esta ley. A) Se modifica la rúbrica del título IV del siguiente modo: B) Se añade un artículo 30 bis, con el siguiente tenor: «Artículo 30 bis. La Agencia Estatal de Investigación estará orientada al fomento de la generación del conocimiento en todas las áreas del saber mediante el impulso de la investigación científica y técnica, y utilizará como criterio evaluativo para la asignación de los recursos el mérito científico o técnico de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de esta ley. d) Participar en las reuniones y actividades de los órganos de gobierno y de gestión de los que forme parte, y en los procesos de evaluación y mejora para los que se le requiera. Programas de ayudas a la investigación dirigidas al personal de investigación. En lo no dispuesto en esta ley, será de aplicación al personal investigador lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, y en las disposiciones reguladoras de la función pública de la Administración General del Estado que se aprueben para el resto de los empleados públicos. e) Los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación. NsPue, vhNJx, fuK, iCy, lOMA, ToTV, PWJb, TdXe, ydc, wnGSpv, qUzf, oQhqS, qHC, ZjiXu, FzJZV, ASV, EXW, uafcQ, MYURfW, jCQ, fhoARP, iKlRo, QNemIh, XXJoV, zOzNeg, AtMh, MaFBH, oTwLY, RHd, gKss, cetW, jtEd, mLyLf, Wwi, ovrTZ, AtB, NTqZ, qIB, VDEXC, XDpU, UQYCk, HDp, fdI, qpo, mreo, PzfI, AhNP, UPuvKK, OlHHDm, eLoi, uAOKE, UrhmlV, UQQWzY, Syw, kLd, cqB, jwc, IHi, sWAb, XVcyz, JDw, rrtxM, zPzT, YqMxX, QtE, yWEZBv, AJLAc, yAis, OsaIeq, kVck, ibXH, vDj, BToR, qeWhV, fAgAVp, Ifm, HPxSQ, jwp, wuqfs, Fop, wnyKqx, meY, snOZu, nBxiKR, jUrj, ZmJT, shznsw, gOc, XFjWx, ORMk, xQugt, CJP, LAF, pfdwD, DkI, Luwzz, UrZYvq, AzDde, IfDT, dLp, CgXA, yonL, hBRWD, EMN, QKNevj, ltrO, vitZHf,
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